Una pareja de hecho es la unión de convivencia estable entre dos personas. No les une el matrimonio, sino una relación de afectividad. Se trata de un término cuyo verdadero significado se suele desconocer o confundir con el de «matrimonio».

Una pareja de hecho puede estar compuesta por heterosexuales u homosexuales y hacen vida como si se tratase de un matrimonio (convivencia estable y duradera). Las leyes relacionadas a este tipo de unión no son a nivel estatal, sino que dependen directamente de cada comunidad autónoma.

Cabe destacar que para que la unión de una pareja de hecho sea oficial, bastaría con una escritura notarial o con inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho. Sin embargo, un matrimonio es un proceso mucho más complejo. De la misma manera, separarse de una pareja de hecho será mucho más sencillo que divorciarse, separarse o llevar a cabo la nulidad matrimonial (civil o eclesiástica).

Derechos que tienen las parejas de hecho

Son varios los derechos que poseen las parejas de hecho, hemos enumerado todos:

Derecho a permisos laborales

Al igual que en un matrimonio, el derecho a disfrutar de días retribuidos por paternidad, maternidad, accidentes, enfermedades o muerte del cónyuge también lo disfrutaran las parejas de hecho. Sin embargo, los 15 días de vacaciones adicionales por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tan solo lo podrán disfrutar los funcionarios y trabajadores cuyo Convenio Colectivo especifique este derecho, ya que la ley no trata este derecho.

La adopción

Teóricamente, las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades de adoptar que un matrimonio, sin importar si se trata de una pareja de diferente o del mismo sexo. Sin embargo, en la práctica, lo tienen más complicado para superar las exigencias burocráticas.

 Los hijos en común

Por lo que a los hijos se refiere, tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos que los matrimonios, y también en caso de ruptura (guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc.). 

La pensión compensatoria

Es un tema un poco más complejo ya que puede aparecer, o no, recogido en la legislación de cada comunidad autónoma. Por otra parte, es imprescindible que haya un pacto expreso entre las partes en el momento de disolver una unión.

Pueden llegar a un acuerdo mutuo y regular sus relaciones económicas en una escritura pública ante un notario. En caso contrario, la parte que se considere más desfavorecida puede acudir a la vía judicial para conseguir una conciliación o una sentencia de un juez.

En este otro artículo sobre los requisitos para solicitar la pensión compensatoria, dedicamos unos cuantos párrafos a explicar los requisitos y cómo puedes solicitarla si eres pareja de hecho.

 Impuestos

Las personas que forman una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta en el IRPF y, por tanto, solo podrán declarar de manera individual. No obstante, sí que podrán disfrutar de ciertos beneficios si se trata de otros impuestos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero esto, de nuevo, es algo que depende de cada comunidad autónoma. 

Herencia

A diferencia de un matrimonio convencional, en la pareja de hecho no se puede heredar nada de su cónyuge. Esto significa que la pareja no se consideraría un heredero forzoso. Esta situación se puede solucionar redactando un testamento, aunque siempre habrá que respetar a los herederos forzosos (los hijos y los padres).

Asistencia sanitaria

Para que una parte de la pareja pueda hacer de asistente sanitario de la otra, debe acreditar la convivencia ininterrumpida de un año antes de la inscripción en el registro.

 Alquileres

Si fallece el titular del contrato de alquiler, el miembro restante puede seguir en dicho alquiler si acredita dos años de convivencia y la inscripción en el registro. Si además tienen hijos en común, bastaría con la convivencia.

La pensión de viudedad

Es parecido al derecho a la pensión de viudedad de los matrimonios. Para poder adquirir este derecho, el cónyuge de la pareja de hecho tiene que acreditar que sus ingresos no alcanzaron la suma del 50% de los del causante y de los propios en un año natural anterior a su muerte, en caso de que haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

 Si no hay hijos, el porcentaje se reduce a un 25%. Además de todo esto, también hay que presentar la documentación que acredite que es su pareja de hecho, pero tienen que haber transcurrido dos años desde la unión y, al menos, cinco años de convivencia ininterrumpida para poder obtener este derecho. Durante esos cinco años de convivencia, ninguna de las dos partes podía tener ningún vínculo matrimonial con otra pareja anterior.

Independientemente de todo esto, la ley también ofrece este derecho si los ingresos del cónyuge que sobrevive son inferiores al salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.

En este caso le correspondería la multiplicación por 1,5 de su salario. Si nos encontramos en este último caso, habrá que sumarle a la multiplicación 0,5 por cada hijo en común con derecho a cobrar pensión de orfandad.

Veamos un ejemplo para que quede más claro: una mujer con dos hijos compartidos con su cónyuge fallecido, tendrá un límite de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. Todo esto se aplica siempre y cuando la fecha del fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.

20 Comentarios

  1. Buenos días, soy Ettore jubilado con residencia fiscal en Gran Canaria, con mi compañera hemos obtenido la registracion a las pareja de hecho el 26de febrero 2020. Tiene ella derecho a la cobertura de la seguridad social? Gracias un saludo.

  2. Buenas noches, podemos pedir conciliación laboral en el sentido de que los dos tengamos el mismo horario traba en la misma empresa? En la empresa en la que trabajamos hay diferentes turnos y no coincidimos. Nuestra comunidad autónoma es la de Andalucía.

    Gracias de antemano

  3. Si mi pareja y yo nos hacemos pareja de hecho,podría pedir el la discapacidad y cobrarla y yo podría seguir cobrando la mía y en caso de fallecimiento de alguno de los dos cobraríamos algo de viudedad?

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