El bufete PÉREZ&PACHECO ABOGADOS empezó su andadura en el  año 2005 fruto de la apuesta de su socio fundador, Juan Luis Pérez Pérez, por  ofrecer un ejercicio de la abogacía dinámico y moderno que desterrara la idea  del abogado distante y alejado de las emociones de sus clientes.  

Con el tiempo y, pese a ser y seguir siendo un despacho que abarca toda  clase de materias, el bufete ha ido adquiriendo experiencia y especialización en  materias concretas como son el derecho de familia, sobre todo con la  incorporación en 2007 de la socia Ana Pacheco Pulido.  

En el presente artículo me centraré en una cuestión que está suscitando  mucha controversia, EL CAMBIO DE CUSTODIA DE HIJOS MENORES: DE  CUSTODIA COMPARTIDA A CUSTODIA MONOPARENTAL. 

En la actual etapa social es habitual que haya cada vez más parejas de  que toman la decisión de separarse o divorciarse. Y, si ya resulta complejo este  trámite, el proceso se complica enormemente cuando la pareja cuenta con hijos  menores de edad. 

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¿Qué tipos de custodia hay?

En nuestro ordenamiento jurídico, existen dos tipos de custodia, la  custodia monoparental, que atribuye la guarda y custodia del menor a uno de los  progenitores y un régimen de visita a favor del progenitor no custodio, y la  custodia compartida, en la que se establecen periodos de estancia equitativos  con cada uno de los progenitores. Si bien es cierto que, tradicionalmente,  nuestros tribunales venían otorgando la guarda y custodia de los hijos menores  de una pareja a uno de los progenitores (normalmente, a la madre), los avances  generacionales de las últimas décadas han puesto de manifiesto la posibilidad y  la necesidad de compatibilizar la custodia compartida entre ambos progenitores,  con el único objetivo de permitir a los menores su desarrollo personal y social y  su bienestar en compañía de sus dos progenitores. 

El artículo 92. 5 y 8 del Código Civil contempla la posibilidad de establecer  la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, cuándo lo soliciten de  común acuerdo o, excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes,  con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la custodia compartida para  proteger adecuadamente el interés superior del menor. El hecho de fijar una  guarda y custodia compartida supone una mayor relación del menor con sus  progenitores, permitiendo además un menor sentimiento de pérdida y una mejor  vivencia de las relaciones familiares.

La custodia compartida permite que los padres separados o divorciados  continúen compartiendo, lo más equitativamente posible, la responsabilidad  sobre las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos, su educación y  bienestar. Permite asimismo que ambos padres mantengan derechos legales  igualitarios, autoridad y responsabilidad para el cuidado y control de los menores. 

El régimen de guarda y custodia compartida es el más beneficioso para el  menor al garantizarle poder disfrutar de la presencia de ambos progenitores y  acercarse más que ninguna otra modalidad a los vínculos de apego de los hijos  durante la relación familiar, con lo que se evitan determinados sentimientos  negativos, interferencias parentales, en los menores: miedo al abandono,  conflictos de lealtad, sentimiento de negación y suplantación, se fomenta una  actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los progenitores que  permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura y se evitan  situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de padre o  madre frente a los hijos. 

 

¿Se puede hacer un cambio de custodia?

Sí se puede llevar a cabo una modificación de la guarda y custodia  inicialmente adoptada, ya sea de custodia monoparental a custodia compartida,  o viceversa. Aunque la custodia compartida es, cada vez más habitual en nuestra  sociedad, este régimen puede verse modificado cuando una de las partes así lo  solicite mediante una demanda de modificación de medidas, bien de mutuo  acuerdo entre los progenitores o bien, a instancia de uno sólo de ellos. Así lo  dispone el art. 775 de la LEC según el cual “los cónyuges podrán solicitar del  Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las  adoptadas en defecto de acuerdo siempre que hayan variado sustancialmente  las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o al acordarlas”

 

¿Puedo obligarme mi ex al cambio de custodia si encuentra trabajo y tiene menos tiempo para nuestro hijo?

Siempre se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas  cuando se produzca un cambio en las circunstancias que motivaron la adopción  de las medidas que se pretenden modificar. Es decir, justificadamente, si una  pareja tiene la custodia compartida de un hijo menor y uno de los progenitores  por circunstancias laborales no puede compatibilizar el trabajo y el cuidado del  hijo, puede solicitar un cambio de custodia de compartida a monoparental. El  cambio en las condiciones laborales ha de ser sustancial, esto es, de una  importancia y/o trascendencia de tal calado que se pueda fundamentar el cambio  de la medida solicitada que no sólo afectará al progenitor que la sufrirá sino  también al hijo menor. 

 

¿Pierdo la custodia compartida de mi hijo si me cambio de residencia?

La pregunta no tiene fácil respuesta, pero sí es posible pasar de un  sistema de custodia compartida establecido inicialmente a uno monoparental en  caso de cambio de residencia de uno de los progenitores. Fundamentalmente  dependerá de si ese cambio de residencia va a permitir que se lleve a cabo la  guarda y custodia compartida del menor sin alterar sus hábitos de vida diaria y  su rutina. En estos casos, puede ocurrir, que se cambie de un sistema de guarda 

y custodia compartida a uno monoparental, donde solo uno de los progenitores  tiene la guarda y custodia del menor, mientras que el otro progenitor tendrá a un  régimen de visitas establecido en el artículo 94 del Código Civil. 

En estos casos, lo ideal sería llegar a un acuerdo entre las partes para  modificar el régimen de custodia compartida y sustituirlo por una monoparental,  otorgándole al padre que tiene que cambiar de residencia -o de trabajo- un  régimen de visitas, intentando adaptarse el otro progenitor que va a tener durante  más tiempo al menor, a las nuevas circunstancias de su expareja, para que éste  también pueda disfrutar del menor el máximo tiempo posible y siempre en  beneficio del bienestar de los hijos. 

 

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para un cambio de custodia?

Para solicitar un cambio de custodia no tiene que pasar un tiempo desde  el dictado de la Sentencia, sólo será necesario que se produzca una modificación  sustancial, una variación de calado, de las circunstancias que se tuvieron en  cuenta para el establecimiento de las medidas, circunstancias que han de ser  posteriores al dictado de la Sentencia y ser acreditadas por el progenitor que  inste la modificación, tal y como establece los artículos 90 y 91 del Código Civil.  

 

¿Cómo se hace el cambio de custodia?

Cuando se den estas circunstancias, el cambio de custodia debe  solicitarse en el juzgado de familia que conoció del procedimiento principal,  estando asistidas ambas partes de abogado y procurador. En casos de cambio  de residencia de uno de los progenitores, se tendrá que avisar con carácter  inmediato al otro progenitor para la modificación de la guarda y custodia y su  sustitución por un régimen de visitas. 

Hasta aquí unas breves pinceladas acerca del cambio de guarda y  custodia. En próximas publicaciones seguiremos abordando aspectos de una  materia en constante evolución y que inquieta a una gran parte de la sociedad.

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