El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella ha emitido Sentencia mediante la que declara la nulidad de una falsa hipoteca inversa suscrita entre la entidad Landsbanki Luxembourg (actualmente en proceso de liquidación) y un jubilado británico, residente en España y fallecido en la actualidad.

hipoteca inversa

Los abogados de los demandantes, Juan Martínez Soler y Antonio Flores Vila de la firma marbellí Lawbird Legal Services, alegaron en su escrito de demanda que la causa del contrato era falsa en tanto el producto consistió en conceder un préstamo hipotecario a su cliente por ser titular de una vivienda previamente en propiedad y libre de cargas para garantizarlo, bajo la falsa premisa de que así podría evitar casi en su totalidad el pago del impuesto de sucesiones.

Una vez otorgada la hipoteca, el capital de la misma lo retuvo la entidad y obligó a los prestatarios a suscribir una póliza de inversiones “Unit-linked” con una tercera entidad (socia del banco), consistente en un seguro de vida cuyo capital no estaba garantizado en tanto era invertido en derivados y otros productos complejos de alto riesgo.

Además de lo anterior, la jueza considera probado que el banco condenado actuó de mala fe, al no informar verazmente al prestatario acerca de la verdadera naturaleza del producto, no constando que se cumpliera con los estándares mínimos de transparencia bancaria.

Asimismo, la póliza de inversiones se reputa nula por lo siguiente:

  • No es un seguro de vida, según la Ley de Contrato de Seguro.
  • El importe no lo cubre la entidad aseguradora, sino que lo constituye el capital otorgado por el banco a consecuencia de la hipoteca.
  • El capital no está garantizado, ya que se destina a inversiones en productos complejos.
  • La prima a percibir depende por entero del resultado de las inversiones realizadas.
  • La entidad aseguradora no asume ningún riesgo.
  • Hay una completa falta de adecuación y base actuarial al no adecuarse el seguro al perfil del tomador en este caso.

En declaraciones a este diario, Juan Martínez determina que el pronunciamiento “es justo, ya que el engaño perpetrado es latente por mor de una completa ausencia de la más mínima información contractual, ofertando un producto con un fin ilegal consistente en defraudar a la administración tributaria”, y en la misma línea Antonio Flores concluye que “la póliza erradicada era un ejemplo de manual de operación prohibida y sancionable por carecer de base actuarial, según la normativa de ordenación sectorial”.


Estado de derecho - diario juridicoAutor: Juan Martínez Soler

Abogado especialista en litigación civil y mercantil, contratación bancaria y Derecho de los Consumidores y Usuarios en la firma Lawbird Legal Services, S.L.P.

 

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