Sucede con más frecuencia de lo que sería deseable que, cuando sobreviene la muerte del cónyuge o pareja de hecho, el o la supérstite descubra que lo acaecido en vida condiciona el derecho a la prestación futura y este no ha quedado salvaguardado.

pensión de viudedadPor ello recomendamos siempre el asesoramiento preventivo, porque una consulta a tiempo previene disgustos.

Este artículo tiene esa intencionalidad, prevenir “conflictos” que tal vez pudieran evitarse.

Requisito de alta para tener derecho a pensión de viudedad

Para que el cónyuge o pareja supérstite tenga derecho a la pensión de viudedad es requisito necesario que el causante estuviera en situación de alta en TGSS como persona trabajadora a la fecha del hecho causante de la prestación.

Requisito de situación asimilada al alta

También tendría derecho si el causante se encuentra en situación asimilada al alta.

Conviene aclarar que esta condición de estar en alta o situación asimilada es una condición general prevista en nuestra normativa para acceso a prestaciones del régimen general, luego no se exige solo en casos de viudedad sino también para otras como pueda ser orfandad, incapacidad permanente o jubilación.

Por lo que lo explicado en este artículo es aplicable a otras prestaciones distintas de la viudedad, aunque esta sea objeto principal de este estudio. 

A continuación vamos a aclarar el concepto de “situación asimilada al alta”.

¿Quién se encuentra en situación asimilada al alta?

El artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social regula situaciones que se consideran asimiladas al alta, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Situación legal de desempleo con derecho a prestación
  • Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a la extinción del contrato
  • Suscripción de convenio especial con la seguridad social
  • Situación de excedencia forzosa
  • Situación de traslado fuera del territorio nacional por decisión empresarial
  • Situaciones de huelga y cierre patronal

Aparte de las expuestas, mención también merecen las bajas de incapacidad temporal.

También estaría en situación asimilada al alta la persona que, cumplido el requisito de alta o situación asimilada al inicio de un proceso de incapacidad temporal, ve extinguida su relación laboral antes del alta médica.

También sería situación asimilada la de baja por recaída, aunque para entonces no se mantuviera vigente su relación laboral, pues la segunda baja viene anudada a la anterior.  

Lo mismo sucedería caso de una segunda baja iniciada con la relación laboral ya extinguida pero sin solución de continuidad con la primera baja, porque se mantiene la necesidad de protección de la seguridad social.

¿Qué sucede si la persona fallecida estaba inscrita como desempleada sin derecho a prestación?

El Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social señala como situación asimilada al alta la siguiente:

  • La situación legal de desempleo con derecho a prestación contributiva o subsidio asistencial.
  • La de pago involuntario una vez agotada la prestación o el subsidio si se mantiene la inscripción de la persona como desempleada

Así es que podemos extraer una recomendación importante de lo expuesto, la conveniencia de mantener la inscripción de la persona como desempleada, tras un cese laboral, en aras a mantener el derecho a prestaciones.

Es preciso destacarlo porque observamos que es habitual que se mantenga la inscripción mientras se percibe una prestación o subsidio y, cuando se deja de percibir, o bien deja de renovarse, o se hace tras un largo periodo de tiempo sin haber recibido ninguna oferta laboral.

Aún así, como podéis comprobar, sigue siendo recomendable.

¿Qué sucede caso de falta de renovación de la inscripción como persona desempleada?

Hilando con lo anterior, si la persona fallecida no estaba inscrita en el desempleo por falta de renovación de su inscripción, la respuesta es que no se cumpliría el requisito de estar en situación de alta o asimilada a la fecha del hecho causante de la prestación.

Aún así, seguimos encontrando algunas excepciones a esta regla como son las siguientes:

  • Interrupciones no significativas de corta duración
  • Cuando la falta de renovación obedece a especiales circunstancias, como pueda ser una grave dolencia o enfermedad que impidiera a la persona el desempeño de una actividad laboral y justifica que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar con el alta.

Sobre este particular encontramos reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que con el fin de evitar situaciones de desprotección viene haciendo una interpretación humanizadora atenuando la exigencia del requisito de alta.

Ello es concordante con lo establecido en el art. 41 de nuestra Carta Magna que obliga a mantener un régimen público de la Seguridad Social que garantice prestaciones ante situaciones de necesidad y que las interpretaciones excesivamente rigoristas y formalistas del requisito de alta o situación asimilada, deban ser orilladas en aras de remover los obstáculos que impiden y dificultan la integración en la vida económica y social de los beneficiarios de la pensión como puedan ser los huérfanos.


Sobre la autora

Inmaculada Calero Sáez, Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia Profesional en Derecho Laboral y Civil. Despacho con especialidad en Derecho de la Seguridad Social.

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