El popular pontífice había reducido los obstáculos y exigencias para alcanzar la llamada «gloria de los altares», mediante una reforma del Código de Derecho Canónico de 1983.

Tres son las etapas que debe pasar el candidato para poder ser proclamado santo: confirmación de las «virtudes heroicas», beatificación y canonización, para las cuales se necesita un milagro comprobado.

El primer paso para el proceso de beatificación lo da generalmente el obispo de la diócesis a la que pertenecía el candidato y difícilmente antes de los cinco años posteriores a su muerte.

Ese plazo fue más breve en el caso de Juan Pablo II, fallecido el 2 de abril de 2005, cuya beatificación fue aprobada el viernes por su sucesor, Benedicto XVI.

Durante la investigación, primero se demuestra que el difunto gozaba de «fama de santidad» y que merece ser propuesto como candidato a la canonización.

El obispo y los laicos, o incluso el llamado «postulador» (suerte de abogado defensor), elevan posteriormente la propuesta a la Congregación para las Causas de los Santos -más conocida en Roma como la «fábrica de santos»-, que es la encargada de dar el «nihil obstat» (permiso) para iniciar el verdadero proceso de las «virtudes heroicas».

El postulador debe reunir toda la información, desde testimonios hasta cartas y escritos, para demostrar que el candidato practicaba de forma «heroica» y continuada las virtudes de la fe.

El informe pasa entonces por las manos del famoso y antiguamente llamado «abogado del diablo» -porque ponía mil trabas y obstáculos en el camino del candidato-, que ahora se llama en cambio «promotor de la fe», quien ha pasado a ser casi un colaborador del futuro santo, tratando de ayudarle indirectamente a demostrar sus cualidades.

Los teólogos consultores, los cardenales y hasta el Papa tienen derecho a opinar en esta etapa del proceso, después de la cual se puede prever la beatificación, siempre y cuando se haya demostrado al menos la existencia de un milagro que pueda ser atribuido al candidato.

La reforma del Código de Derecho Canónico exige demostrar otro milagro para poder ser proclamado santo.

Pero demostrar la validez del milagro tampoco es tarea fácil. La Congregación para las Causas de los Santos se vale del asesoramiento de un equipo de 70 médicos y de distintos expertos, así como de los estudios clínicos a los que es sometido el individuo supuestamente curado por milagro.

Una primera aproximación al fenómeno denominado «milagro» la da el hecho de que se trate de la curación instantánea, perfecta, duradera e inexplicable científicamente, como la de una enfermedad incurable o muy difícil de curar.

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