La Tesorería General de la Seguridad Social, ha iniciado de oficio y ante las sucesivas sentencias judiciales en contra de su criterio de no considerar a este colectivo como beneficiario de poder acogerse a la tarifa plana de autónomos, los expedientes de devolución de cuotas a los autónomos societarios a los que se la denegó, esto supondrá que cada autónomo societario al que se le denegó la tarifa plana y previa reclamación, podrían recibir unos 4.000 euros, por la inaplicación de este incentivo.

Es ahora, después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que se muestra contrario a la distinción entre los diferentes autónomos, cuando reconoce a este colectivo, el derecho a poder acogerse a esta tarifa y cambia su criterio, estableciendo que los autónomos societarios tienen derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana, lo que significa que según estimaciones de ATA, más de 100.000 autónomos societarios se puedan beneficiar de esta reclamación.

Esto ha supuesto un cambio de criterio del área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que obligada por estas sentencias, notificó a todos sus departamentos regionales de impugnación la orden para que tramitasen todas las solicitudes de tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

El Supremo en tres sentencias diferentes, ha dado la razón a los autónomos que decidieron denunciar a la Seguridad Social por impedirles acceder a la tarifa plana para por su condición de societario, y resuelve que no puede «impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas«.

No obstante, la Tesorería de la Seguridad Social insistió en su criterio recurriendo en casación ante el Alto Tribunal, recursos que fueron inadmitidos al considerarse que la cuestión objeto de debate ya había quedado resuelta por sentencia del 3 de diciembre.

Esta doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, ha obligado a la Tesorería a modificar su criterio, y permitiendo a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Los autónomos con resoluciones firmes en vía administrativa, por no haber impugnado en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, impidiéndoles beneficiarse de estos incentivos, deberán instar su revisión ante el órgano que dictó el acto originario.


Autor: Juan Antonio Panadero

Director del área laboral en LABE Abogados&Consultores

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