La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia n.º 1 de Daimiel (Ciudad Real) ha absuelto a un hombre acusado de un delito leve de estafa, al considerar que, en realidad, fue víctima de un entramado de fraude previo que utilizó su cuenta bancaria sin su conocimiento.
La sentencia, dictada el pasado 31 de marzo de 2026, analiza un caso especialmente complejo en el ámbito del cibercrimen, en el que el acusado había sido previamente engañado por distintas empresas de préstamos contactadas a través de Facebook. Como consecuencia de ese primer fraude, en el que perdió más de 3.000 euros, y tras recibir presiones y amenazas, facilitó sus claves bancarias a terceros que aseguraban poder ayudarle a recuperar su dinero.
A partir de ese momento, su cuenta fue utilizada por los estafadores para canalizar transferencias de terceros, convirtiéndolo de facto en lo que se conoce como una «mula bancaria«, sin que tuviera conocimiento del origen ni del destino real de los fondos.
El presente procedimiento judicial se inició tras la denuncia de una mujer que afirmaba haber realizado dos transferencias por un total de 355 euros (105 y 250 euros) en julio de 2025, tras contactar por WhatsApp con un supuesto prestamista. Al no recuperar el dinero, identificó como destinatario de los fondos al ahora absuelto.
Durante el juicio, la defensa logró acreditar que no existía relación alguna entre el acusado y la denunciante, ni constaba que hubiera mantenido contacto con ella en ningún momento. Asimismo, se demostró que las instrucciones que seguía provenían de terceros, en ocasiones desde números extranjeros, y que carecía de control efectivo sobre las operaciones realizadas desde su cuenta.
Uno de los elementos clave fue la aportación de una denuncia previa interpuesta por el propio acusado como víctima de estafa, de fecha anterior a los hechos investigados en este procedimiento, lo que reforzó la tesis de que había sido instrumentalizado por la red delictiva.
En la resolución, el Tribunal de Instancia recoge expresamente que el denunciado negó los hechos y alegó haber sido víctima de un fraude anterior, aportando copia de la denuncia correspondiente. Asimismo, concluye que «procede la absolución, por no existir prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 de la Constitución».
La dirección letrada del caso ha estado a cargo de Vanessa Ruíz, abogada de PenalTech, quien destaca la creciente complejidad de este tipo de situaciones: «Cada vez es más habitual que personas que han sido víctimas de un fraude terminen siendo investigadas o acusadas por hechos que no han controlado. Es fundamental analizar el contexto completo y no limitarse a la apariencia de las transacciones».
La abogada subraya además que «la figura de la mula bancaria no siempre implica una participación consciente en el delito. En muchos casos, hablamos de víctimas que han sido engañadas, coaccionadas o manipuladas por redes organizadas, lo que exige una defensa técnica muy precisa».
Por último, Ruíz reconoce que «este caso pone de relieve la dificultad de perseguir los delitos tecnológicos y la necesidad de una valoración probatoria exhaustiva, especialmente en contextos donde las nuevas formas de criminalidad digital pueden generar situaciones de doble victimización».
Fuente: PenalTech




