El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias sobre la interpretación de la Directiva matriz-filial: Doble imposición dividendos.

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El pasado 17 de mayo, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictó dos sentencias sobre la interpretación de la Directiva matriz-filial (doble imposición dividendos), en la que se cuestionan los gravámenes aprobados recientemente para la obtención de ingresos fiscales y adicionales, que se devengan en ocasiones, con la redistribución de dividendos percibidos por sociedades matrices que no son residentes.

Dichas sentencias derivan de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional Belga (Caso X, asunto c-68/15), y por otra remitida por el Consejo del Estado Francés.

Eliminación de la doble imposición dividendos o beneficios

El Tribunal, partiendo del objetivo de la directiva que consiste en eliminar la doble imposición dividendos o de los beneficios distribuidos por una filial a su matriz en la sede de esta última, hace mención al artículo 4, apartado 1, en los que se establece la norma en base al sistema de exención o el de imputación, teniendo la filial a su disposición ambas opciones.

La doble imposición de dividendos en Francia

La República Francesa, optó por eximir los beneficios procedentes de una filial no residente de una sociedad matriz residente por un importe del 95 % y que, además, en la medida en que la base imponible de la contribución adicional al impuesto sobre sociedades está constituida por los dividendos distribuidos por una sociedad matriz, esta base puede incluir también beneficios procedentes de filiales de dicha matriz residentes en otros Estados miembros, lo que supone someter esos beneficios a una tributación que excede el límite del 5 % previsto en el artículo 4, apartado 3, de la directiva.

En ambos casos nos hallamos ante gravámenes formalmente diferentes a los del Impuesto sobre Sociedades, así que se plantea ante el TJUE la compatibilidad de ambos tributos con la Directiva 2011/96/UE, de 30 de noviembre de 2011, sobre sociedades matrices y filiales, modificada por la Directiva 2014/86/UE, de 8 de julio de 2014., que argumenta:

Directiva 2014/86/UE sobre la doble imposición dividendos

“EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), De conformidad con un procedimiento legislativo especial, Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/96/UE del Consejo (3) exime de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices y elimina la doble imposición de esos ingresos en la sociedad matriz.

(2) Las ventajas que se derivan de la Directiva 2011/96/UE no deben dar lugar a situaciones de doble no imposición y, por lo tanto, generar ventajas fiscales no deliberadas para grupos de sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en comparación con grupos de sociedades de un mismo Estado miembro.

(3) Con el fin de evitar situaciones de doble no imposición derivadas de asimetrías en el tratamiento fiscal de la distribución de beneficios entre Estados miembros, resulta oportuno que el Estado miembro de la sociedad matriz y el Estado miembro de su establecimiento permanente impidan a esas empresas acogerse a la exención fiscal aplicada a los beneficios distribuidos que hayan recibido, en la medida en que dichos beneficios sean deducibles por la filial de la sociedad matriz.

(4) Conviene actualizar el anexo I, parte A, de la Directiva 2011/96/UE para incluir otras formas de sociedades que han quedado sujetas al impuesto de sociedades en Polonia y otras formas de sociedades que han sido introducidas en el Derecho de sociedades de Rumanía.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/96/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

La Directiva 2011/96/UE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 4, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) o bien se abstendrán de gravar dichos beneficios en la medida en que dichos beneficios no sean deducibles por la filial y gravarán dichos beneficios en la medida en que los mismos sean deducibles por la filial;».

2) En el anexo I, parte A, la letra u) se sustituye por el texto siguiente:
«u) las sociedades de Derecho polaco denominadas: «spółka akcyjna», «spółka z ograniczoną odpowiedzialnością», «spółka komandytowo-akcyjna»;».

3) En el anexo I, parte A, la letra w) se sustituye por el texto siguiente:
«w) las sociedades de Derecho rumano denominadas: «societăți pe acțiuni», «societăți în comandită pe acțiuni», «societăți cu răspundere limitată», «societăți în nume colectiv», «societăți în comandită simplă»;».

Artículo 2 (de la Directiva de doble imposición dividendos)

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3 (de la Directiva de doble imposición dividendos)

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4 (de la Directiva de doble imposición dividendos)

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. “

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva matriz-filial / doble imposición dividendos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no acepta tal interpretación, que desecha sobre la base de los mismos argumentos esgrimidos en otra sentencia suya, la del 17 de mayo de 2017 (as. C-68/15), en la que se manifiesta respecto a un supuesto similar al aquí explicado, pero practicado en Bélgica, dónde se cuestionó el gravamen belga establecido sobre la diferencia entre los dividendos distribuidos y la base imponible del impuesto societario en la entidad que los distribuye, de manera que se concluyó, que el Estado miembro de la sociedad matriz y el del establecimiento permanente «se abstendrán de gravar dichos beneficios», se está prohibiendo a los Estados miembros gravar a la sociedad matriz o a su establecimiento permanente por los beneficios distribuidos por la filial a su sociedad matriz, sin distinguir que la tributación de la sociedad matriz tenga como hecho imponible la percepción de esos beneficios o su redistribución.

Gravar esos beneficios del estado miembro de la sociedad matriz, en la sede de la misma en el momento de la retribución, tendría como efecto someter dichos beneficios a un gravamen impositivo que excede del 5% previsto en el citado artículo 4, apartado 3.

El tribunal, y a mayor abundamiento, señala que la aplicación del precepto comunitario analizado además no está subordinado a un impuesto concreto, por lo que no se puede calificar como impuesto de sociedades.

Por estas razones, el Tribunal Europeo, ha concluido que aquellos gravámenes establecidos en Francia y Bélgica, que hayan sido devengos de doble imposición dividendos por la sociedad matriz y cuya base imponible este constituida por los dividendos distribuidos, son contrarios a la directiva matriz-filial.

Fuente: Gómez Acebo & Pombo

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