¿Cómo hacer el cálculo plusvalía municipal? Conoce el importe de la plusvalía municipal y en que casos se tiene que pagar este impuesto.

calculo plusvalia municipal

Hace unos días, este diario publicaba una noticia, relacionada con el pago de las plusvalías municipales, en las que según varias sentencias, el pago de las mismas en el supuesto de que no se haya incrementado el valor de la venta de un inmueble, es inconstitucional y no podrá ser requerido por los ayuntamientos a los contribuyentes, de manera que podríamos llegar a recurrir ante el organismo competente la reclamación sobre el importe, previo cálculo de la plusvalía municipal, si nos fuera requerido.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de la plusvaía municipal?

Este impuesto, deberá ser pagado por el vendedor de cualquier tipo de inmueble dentro del territorio español, salvo en el caso, de que el mismo, sea no resiente en España, siendo entonces la parte compradora, quien deba hacerse cargo del pago de este tributo si le corresponde, por haber tenido un aumento real, sobre el valor de compra en el momento en el que se adquirió.

Para los casos de herencia o donaciones, es el nuevo propietario, el que debe hacerse cargo del impuesto, lo que, ha propiciado en los últimos años, teniendo en cuenta que los valores inmobiliarios han ido a la baja, que haya personas que no han podido hacer frente a estos gastos por ser excesivos.

¿Cuál es el plazo para el pago de la plusvalía municipal?

Para el caso de una compraventa entre dos partes, el plazo establecido es de 30 días a partir de la fecha de la transmisión. Para el caso de herencias, el plazo es de seis meses desde la defunción pudiendo prorrogarlo hasta 6 meses más si se solicita por escrito ante la administración pertinente.

¿Qué fecha se toma como la constitución de derecho para proceder al pago de la plusvalía municipal?

La fecha de la transmisión en el caso de una compraventa y la defunción en el caso de un fallecimiento. Para los casos en los que la transmisión o compraventa se efectúa mediante contrato privado, salvo que el mismo sea inscrito en el Registro de la Propiedad, no se considera que haya transmisión.

¿Cómo puedo hacer el cálculo de la plusvalía municipal?

El importe de la cuota debería de ser el resultante en función del valor del terreno desde la fecha de adquisición, hasta la fecha de la transmisión, así como de los años que el transmisor ha sido el propietario (siendo el cálculo de plusvalía municipal un máximo el de 20 años).

Para calcular el importe, bastaría con multiplicar el valor catastral por el número de años que se ha tenido la propiedad, así como por un porcentaje que varía en función de los años que se haya sido propietario, aplicando al resultado el tipo impositivo que es de un 30%.

Si el periodo de la transmisión fuera inferior a un año, se aplica un porcentaje de un 4% anual en función de los meses completos.

Porcentajes aplicables cuándo el periodo impositivo sea superior al año:

CUOTAS A PAGAR

Periodo

Porcentaje anual a aplicar

Periodo hasta 5 años

3,7%

Periodo hasta 10 años

3,5%

Periodo hasta 15 años

3,1 %

Periodo hasta 20 años

2,8%

Porcentajes aplicables en función de los meses cumplidos en las transmisiones onerosas, en las que el periodo impositivo sea inferior a 1 año:

 

CUOTAS A PAGAR

Periodo

Porcentaje mensual a aplicar

1 Mes

0,33%

2 Meses

0,66%

3 Meses

1%

4 Meses

1,33%

5 Meses

1,66%

6 Meses

2,00%

7 Meses

2,33%

8 Meses

2,66%

9 Meses

3%

10 Meses

3,33%

11 Meses

3,66%

12 Meses

4%

El valor del terreno consta en el recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

Existen apps, que pueden instalarse en cualquier dispositivo móvil con Android o IOS, que te calculan automáticamente, y tras introducir los datos más relevantes de una transmisión, el importe de la plusvalía, como es el caso de Plusvaldria.

Para el caso del Ayuntamiento de Barcelona, puedes hacerlo a través de la Oficina Virtual, dónde tienen habilitada una web con toda la información necesaria para el cálculo y el pago de la plusvalía.

¿Cómo puedo efectuar el pago del impuesto plusvalía municipal?

Cada ayuntamiento tiene su sistema propio para el pago de la plusvalía, que en el caso de Barcelona y provincia por ejemplo, tras haber alcanzado el Ayuntamiento un acuerdo con el Colegio de Notarios, es este mismo, en el momento de la compraventa quién podrá hacerte entrega la autoliquidación para poder pagarla en el plazo de los 30 días pertinentes, siendo además un requisito imprescindible el pago, para que pueda llevarse a cabo la inscripción del inmueble que ha sido transmitido en el correspondiente Registro de la Propiedad.

¿Cómo puedo saber si tengo que pagar o no plusvalía en función del valor de la transmisión?

Ante las actuales demandas presentadas por ciudadanos, a las que hacíamos referencia en nuestro artículo sobre Plusvalía Municipal: ¿Está llegando a su fin el vacío legal?«, te aconsejamos que realices la consulta ante un abogado, para que pueda darte orientación y evite que puedas pagar un importe que no te correspondiera por haber tenido una minusvalía en la venta de un inmueble. Puedes encontrar un abogado en tu municipio consultando en Lexdir.com, el directorio donde podrás encontrar abogados especialistas en derecho tributario, como por ejemplo:

Abogados de Derecho Tributario en Barcelona

Abogados de Derecho Tributario en Madrid

Abogados de Derecho Tributario en Sevilla

Fuente: Ajuntament de Barcelona, área de Hacienda.

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