Cristina BorralloPor Cristina Borrallo, abogada en Sergio Sabini – Administradores Concursales

Después de la Conferencia impartida el pasado mes de abril en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, en la cual se trató el análisis, el impacto y los efectos de la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013, junto a ponencias de Ilustres Juristas y Magistrados como los Srs. Fernández Seijó, Eugeni Gai o Guillem Soler, entre otros, pudimos extraer algunas conclusiones de especial calado.

Básicamente todos los ponentes señalaron que la Sentencia tendría unos efectos primordiales en nuestro Ordenamiento Jurídico, siendo para unos de especial trascendencia a partir del dies a quo, mientras que para otros es considerada como un paso más respecto a un pensamiento europeo que ya se materializó en Sentencias anteriores y que ésta última viene a ser el eslabón final que marcará una nueva tendencia legislativa.

En dicha Conferencia, se examinaron profundamente nuestra normativa procesal y como la misma prevé en su articulado una serie de privilegios especiales a las Entidades que manejan capitales. Dichas Entidades Bancarias no instan en ningún caso un procedimiento declarativo, sino que van directamente a un ejecutivo. Tienen una potestad discrecional de accionar un sistema diferente, de consecuencias muy severas para la contraparte. Esas Entidades no tienen la necesidad de acreditar su deuda, sino que, en base a su propia autoliquidación, instan un procedimiento ejecutivo, colocando a la parte débil en una situación de absoluta indefensión.

También se llevó un análisis comparativo de España con el resto de países Europeos, resultando ser nuestro país el único que no dispone de una legislación de segunda oportunidad en la que el deudor hipotecario pueda resarcirse de una situación anterior de fallida económica. Nuestro sistema hipotecario es una condena perpetua para aquel que ocasionalmente no pueda hacer frente regularmente a sus cuotas, como venía haciendo con anterioridad. No tenemos una válvula de escape. Al sistema normativo que más se asemeja el español es al de Bulgaria.

Como señaló el Juez Guillem Soler, contamos con un sistema de subasta absolutamente arcaico, se adjudican siempre los inmuebles por el Banco, y la gran mayoría de las subastas se declaran desiertas. No existe un régimen de oposición real en la Ley de Enjuiciamento Civil, ni tampoco contamos con una legislación de endeudamiento. Es un régimen muy duro para la parte débil del contrato, y claramente se vulnera el principio de eficiencia. El propio Magistrado señaló que en época de crisis estamos aplicando una normativa contraria a los derechos fundamentales de los ciudadanos contenidos en nuestra Constitución.

Las consecuencias básicamente de esta Sentencia, según el Magistrado José María Fernández Seijó, serán que, siempre y cuando se cumpla el principio de contradicción, se otorgará al juez de capacidad suficiente para conocer de la nulidad. Se producirá, por lo tanto, una ruptura de la rigidez procesal. La Sentencia ha desbordado los límites de la trasposición de la Directiva Europea 13/93. Nuestro legislador creía que con nuestra normativa de protección a los consumidores (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios –TRLGDCU-) contaba ya un marco de “confort” suficiente. Sin embargo, Europa ha puesto en claro jaque tal prejuicio normativo.

Respecto a su aplicabilidad, las posibilidades que plantea la Sentencia son varias:

No hacer nada, es decir, que nuestro Ordenamiento Jurídico se vea inmóvil ante lo estipulado por el Alto Tribunal Europeo.

Decretar la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que se apruebe la ley. Es decir, que todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que estuviesen abiertos a la fecha posterior de la Sentencia Europea, se decretasen de oficio, suspendidos hasta que nuestras Cortes hiciesen el cambio legislativo oportuno para adaptarse a lo estipulado por Europa.

– Ya que la suspensión del procedimiento de Ejecución Hipotecaria no se prevé en nuestra actual legislación procesal (Ley de Enjuiciamiento Civil), otra opción podría ser anticipar la suspensión y aplicar la doctrina del TJUE provisionalmente, aunque no se haya aprobado una Ley Nacional que se adapte a la normativa Europea.

– Aceptar cuestiones de nulidad, llevando a cabo una interpretación amplia de la Directiva Europa.

La tercera de las anteriores opciones es, a modo de ver más sensato por parte de la Jurisprudencia y la doctrina, la alternativa más viable en estos momentos.

En mi opinión, y a pesar de que ya hemos tenido anteriores episodios en los que ya se ha tratado todo este entramado jurídico, con esta Sentencia se pone un punto y aparte al debate social, político y jurídico que se está ocasionando en nuestros Tribunales al respecto de los lanzamientos de vivienda. Sin duda, el hecho de que el Alto Tribunal Europeo haya dado su veredicto al respecto hará nuestro país deba adaptarse a la legislación Europa por ser ésta de preferencia normativa sobre la nacional.

La clara consecuencia de ello será que millones de familias puedan tener una vía de escape a una situación inicial que nació como irreversible y sobre la cual tenían una simple esperanza, casi religiosa.

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