Por Javier Aunión, estudiante de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
El pasado 1 de enero entró en vigor la totalidad de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Lo cierto es que esta norma ha sido objeto de numerosas críticas por parte de los diferentes colectivos profesionales que integran prácticamente la totalidad del sector jurídico.
Esta norma impide el acceso a la jurisdicción o la obstaculiza de manera evidente, siendo contraria al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva ya que, excluyendo los casos de protección para el acceso a la justicia gratuita, va a perjudicar a gran parte de la población de clase media.
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se aplica en los órdenes civil, contencioso-administrativa y social. No se aplican en la jurisdicción penal.
En la jurisdicción civil, y más concretamente en el ámbito de Derecho de Familia, las exenciones objetivas de la tasa reconoce, según la Ley en su art. 4.1 a), la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Aunque pueda parecer mentira, los casos de violencia de género -rozando el sarcasmo- no están previstos en las exenciones objetivas. Con lo cual hace mucho más complicado que las víctimas inicien el procedimiento de divorcio o de separación en los casos de dependencia económico-familiar de la mujer.
Esta norma ha sido creada a conciencia. El ministro de Justicia conocía los problemas que ocasionaría la aprobación de la Ley. El diputado Antonio Camacho presentó el 31 de octubre de 2012 una proposición no de ley que pudo solucionar estos supuestos y el Grupo Parlamentario Popular votó en contra. El texto decía en su punto cuarto:
“4. Declarar la exención objetiva de la tasa para la interposición de demanda y presentación de ulteriores recursos en todos los procedimientos civiles que se tramiten ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo previsto en el art. 87. Ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Lo cierto es que todo los derechos de acceso de garantías y protección judicial garantizados con la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pasan a ser prácticamente ineficaces por la Ley de Tasas.
Esta Ley aboca a la indefensión a las víctimas, desprotege los derechos que les reconoce la Ley Orgánica 1/2004, dificulta la reparación del daño e inutiliza las estrategias preventivas; todo ello, beneficiando la impunidad y dificultando la salida de las relaciones violentas.
En un primer momento, el Ejecutivo anunció que se quedarían exentas de estas tasas las mujeres sin hijos. Algo totalmente incomprensible: ¿Qué tiene que ver que la mujer tenga hijos o no los tenga para que posea un mayor impedimento a la hora de separarse o divorciarse en una relación violenta de este tipo?
El 28 de noviembre de 2012, ministro Gallardón respondió a la diputada del Grupo Socialista Carmen Montón sobre la misma cuestión. En esta ocasión anunció que las mujeres víctimas de violencia de género serán incluidas en la nueva ley de justicia gratuita y, por tanto, serán exentas del pago de las tasas.
Han pasado ya tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley. En este tiempo, han sido asesinadas nueve mujeres por violencia de género. Se han aprobado varias disposiciones legales e incluso se ha desarrollado reglamentariamente esta Ley. Pero todavía no se ha puesto remedio al aire machista que desprende esta norma que debe ser modificada sin mayor demora.
La diputada y Vicesecretaria General de los socialistas, Elena Valenciano ha demandado al Gobierno central en numerosas ocasiones que rectifique. No ha sido la única. Ayer mismo el Parlamento de Canarias aprobó una proposición no de ley con la misma petición, a iniciativa del Grupo socialista y con el apoyo de todos los partidos políticos representados en la cámara, excepto el Partido Popular.
En un tema tan sensible como el que trato de analizar, no se puede legislar a golpe de portada. Estos grandes titulares de periódico que ofrecen nuestros políticos y que no trascienden al ordenamiento jurídico crean una gran inseguridad jurídica en personas que necesitan apoyo, y no trampas legales que las hagan más vulnerables. Es necesaria una rápida rectificación del Gobierno que vea la luz en el próximo Consejo de Ministros mediante decreto-ley, el hecho habilitante es más que justificado.
por que el gobierno se demora tanto para resolver casos que ala vista están claros