Ejercicio simultáneoEl Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado un informe en el que defiende la incompatibilidad entre las funciones de abogado y procurador, tal y como existe en la actualidad. El CGPJ critica, así, parte del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que abre la posibilidad del ejercicio simultáneo por una misma persona de ambas profesiones, lo que en su criterio «no resulta satisfactorio».

El Informe, cuyos ponentes han sido los vocales Gerardo Martínez Tristán y Juan Manuel Fernández Martínez, considera que en líneas generales el Anteproyecto mantiene la dualidad de la postulación procesal, es decir, defensa técnica a cargo del abogado y representación procesal a cargo del procurador, pero abre asimismo la posibilidad de la compatibilidad del ejercicio simultáneo. Según el CGPJ, eso puede generar «confusión en torno a la figura del procurador, de quien se destaca su intervención directa y activa en el proceso de modernización de la Justicia, jugando un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales». El Informe ha sido respaldado por la totalidad de los miembros del Pleno, si bien tres vocales han anunciado la formulación de un voto concurrente.

Por otra parte, el estudio considera «adecuada» la supresión de los aranceles para la retribución de la actividad de representación procesal de los procuradores, de indiscutible carácter privado, e igualmente valora positivamente el mantenimiento, que realiza el Anteproyecto, de la retribución por aranceles de aquellas otras funciones que el procurador desempeñe como agente de la autoridad (como sucede en la actualidad, por ejemplo, en las ejecuciones de embargos judiciales).

El texto entiende asimismo que, al crear el Anteproyecto de ley un Registro de peritos judiciales, debieran de modificarse determinados artículos de las leyes procesales (arts. 340, 341 y 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 457 y 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 27 de la Ley Concursal), para su adecuación al nuevo texto legal, así como que debiera de aclararse si la existencia de tal Registro tiene por finalidad modificar el procedimiento de designación de peritos o si persigue garantizar la titulación y capacidad profesional de los mismos.

Por otro lado, el CGPJ entiende acertado el cambio de denominación del actual Colegio Nacional de Secretarios Judiciales por el de Asociación de Secretarios Judiciales, puesto que la actual denominación puede inducir a confusión al dar la apariencia de ser una Corporación de Derecho público.

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