El Col·legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya se ha dirigido a los catorce colegios catalanes de abogados para recordarles que, para ejercer como detective privado en esta comunidad autónoma, es obligatoria la colegiación en el CODPCAT. Esta comunicación forma parte de una campaña más amplia contra el intrusismo profesional.
«Al hablar de intrusismo, no solo nos referimos a la amenaza reputacional y económica que supone para los detectives privados; puede tener, también, graves consecuencias legales para nuestros clientes e, incluso, para el sujeto investigado. Y eso afecta a los abogados, por eso nos dirigimos a ellos», ha explicado Mercè Ferran, presidenta del CODPCAT, sobre las cartas enviadas a los decanos y decanas de los colegios de abogados de Catalunya.
En Cataluña es obligatoria la colegiación del detective privado, según lo establecido en el art. 2 de los vigentes Estatutos Colegiales. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, la famosa Ley Ómnibus, modificó el redactado del art. 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales. El nuevo texto del apartado segundo de ese artículo, según Iván Bayo, asesor legal del CODPCAT, no deja lugar a dudas: «Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal».
Dado que la ley estatal todavía no se ha aprobado, continúa Iván Bayo, «está en vigor la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 25/2009, que señala que, hasta la entrada en vigor de esa Ley, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes y, por lo tanto, la colegiación obligatoria de los detectives privados en Cataluña para poder ejercer allí».
Con esta campaña, el CODPCAT, explica su presidenta, «quiere promover activamente que la obligatoriedad de esa colegiación sea puesta en conocimiento de los abogados para que, cuando precisen contratar un servicio de investigación privada en Cataluña, verifiquen que el detective cumpla con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos, incluida la colegiación, para poder garantizar el valor probatorio de los informes de investigación».
En las cartas se recuerda la importante conexión existente entre la labor desempeñada por los abogados y la que efectúan los detectives privados, encargados de la aportación de información y pruebas sobre conductas o hechos privados, a petición de terceros legitimados, tal como recoge el art.48.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Las respuestas de los colegios de abogados están siendo muy positivas, asegura Mercè Ferran. «De hecho, ya estamos organizando con alguno de ellos sesiones formativas e informativas conjuntas, que confiamos resultarán ser de interés compartido, aportando un mayor conocimiento práctico de nuestras respectivas actividades, más después de los importantes cambios legislativos y jurisprudenciales que se están produciendo constantemente», concluye.
Fuente: CODPCAT