El 19 de Septiembre tuvo lugar en la Sala Manuel de Falla de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) la segunda de las clases magistrales organizadas por el Instituto Autor dentro del proyecto liderado por este organismo para generar debate entorno a la propiedad intelectual.

Bajo el título “Arbitraje y Mediación en materia de derechos de autor en Alemania”, el Profesor Ferdinand Melichar analizó la experiencia acumulada en este país por el Tribunal de Arbitraje en el marco de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

A pesar de su denominación, el Tribunal Arbitral es un órgano administrativo dependiente de la Oficina Alemana de Patentes y Marcas (DPMA), organismo administrativo supervisor de las Entidades de Gestión de Derechos. Los miembros de la Junta Arbitral son designados por el Ministro de Justicia, por un periodo de cuatro años.

El Tribunal Arbitral tiene competencia para conocer obligatoriamente de los conflictos entre Entidades de Gestión y organizaciones de usuarios en relación con contratos generales, conflictos con origen en las compensaciones y cánones derivados de a explotación de los derechos de propiedad intelectual, adecuación y aplicación de las tarifas de las Entidades de Gestión. En estos casos, las partes no pueden acudir a la jurisdicción hasta en tanto no se haya iniciado la vía arbitral.

A requerimiento de las partes, puede entrar también a conocer de los conflictos entre Entidades de Gestión y particulares, cuando los mismos tengan un objeto distinto de la aplicación de las tarifas. En estos casos, el acceso a la vía jurisdiccional no se encuentra cerrado.

La solicitud de inicio del procedimiento arbitral interrumpe la prescripción de las acciones, como sucede en los procedimientos judiciales. El procedimiento, su duración y los costes y tasas asociados al procedimiento se encuentran regulados administrativamente.

Las decisiones del Tribunal Arbitral tienen fuerza ejecutivas en caso de que sean aceptadas por las partes. En caso de oposición, la Jurisdicción deberá resolver sobre las cuestiones objeto de litigio, estableciéndose la competencia exclusiva de la Corte de Apelación de Münich para conocer de los conflictos que deben ser iniciados obligatoriamente ante el tribunal arbitral.

Helena Suárez Jaqueti, socia de Suárez de la Dehesa, comenta “comparto con el ponente la valoración positiva de la experiencia; la existencia de un órgano especializado para conocer de estas cuestiones ha contribuido a la implementación de los derechos de propiedad intelectual en Alemania, y garantiza una uniformidad y continuidad en la interpretación de la ley”.

En el caso de España, a pesar de la atribución de la competencia a los Juzgados mercantiles para conocer de las acciones de propiedad intelectual, los pronunciamientos son dispares en estos asuntos y genera inseguridad jurídica.

El sistema alemán recuerda al modelo propuesto por la denominada Ley Sinde, cuya practica podremos valorar en un futuro.

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