Aunque muchos consumidores desconocían los efectos de este tipo de referencia en sus préstamos hipotecarios, la caída del euríbor y la crisis económica sacaron al IRPH de la sombra y lo han catapultado, a día de hoy, a las puertas de la Unión Europa.  

IRPH - diario juridico

Se denomina Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre, se conoce como Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, se abrevia por sus siglas IRPH y se suele confundir con la cláusula suelo.

Hasta la crisis del sector inmobiliario y el auge de las reclamaciones a la banca, pocos ciudadanos conocían la existencia de este concepto y, principalmente, sus efectos sobre los préstamos hipotecarios. Con regularidad, las entidades bancarias conseguían introducir en las condiciones financieras un tipo de referencia distinto al euríbor, el cual, sin saberlo los clientes, permitía a los bancos prestar dinero a un interés más elevado que el habitual.

El IRPH, por resumir brevemente, es un tipo de referencia del mercado hipotecario, como el euríbor o el líbor, que se extrae de los datos que la banca remite al Banco de España referente al precio medio de los préstamos. El riesgo y consecuente perjuicio que entraña este índice de referencia es su fácil manipulación al calcularse mediante datos no oficiales que aportan las propias entidades. En resumidas cuentas viene a ser para las entidades, prestar dinero a un interés calculado sobre unos datos que ellos mismo dan. Para un mayor abanico de posibilidades, existen tres tipo de IRPH según se referencia al tipo medio de los bancos, de las cajas de ahorro o del conjunto de las entidades -IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH entidades, respectivamente-.

El sector bancario no tuvo mucho problema en ofrecer este producto en sus préstamos hipotecarios al dotarlo, de cara al cliente, de unas ventajas incomparables aunque difícilmente demostrables. La consecuencia directa se tradujo en miles de afectados que, mientras contemplaban la caída en picado del euríbor beneficiando a los prestatarios de una cuantiosa rebaja en sus mensualidades, ellos se decepcionaban al ver como la cuota mensual de su préstamo hipotecario se mantenía considerablemente elevada.

La reforma bancaria hizo que en el año 2013 dejarán de publicarse el IRPH Banco e IRPH Cajas resultado el tipo medio del conjunto de entidades, en la mayoría de casos, como el sustitutivo en los préstamos hipotecarios. Este hecho, cuestionable cuanto menos, frustraba nuevamente las esperanzas de los perjudicados  que ya comenzaban a revolverse por las consecuencias mensuales de este tipo de referencia.

Los primeros pasos se lograron ante los Juzgados de Primera Instancia que empezaron a declarar nulo el tipo IRPH por considerarlo abusivo, así como remarcaron la falta de transparencia en su inclusión en los préstamos. Más tarde, se alcanzaron las primeras sentencias provinciales  como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa 79/2015, de 31 de marzo o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava 85/2016, de 10 de marzo, que, además de declarar nulo el IRPH, incluían la retroactividad, cuyo efecto suponía la devolución de los importes cobrados en exceso tras recalcular el préstamo a euríbor desde su constitución. Este hito se reprodujo en sentencias de Barcelona, Las Palmas o Asturias hasta toparse en 2017 con el Alto Tribunal español.

La Sentencia del Tribunal Supremo 4308/2017, de fecha 14 de diciembre, lanzaba un salvavidas a los bancos, tocados y en proceso de hundirse tras el golpe de las cláusulas suelo, las preferentes o la caída de inversores, y declaraba que la mera referencia al IRPH no era abusiva ni suponía falta de transparencia. El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, ante la duda que supone el fallo del Alto Tribunal respecto a la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, eleva una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, en pocos días, decide admitir a trámite.

Los consumidores afectados han visto un rayo de esperanza en está cuestión ante la Justicia europea, cuyos antecedentes jurisprudenciales ya tumbaron las decisiones del Tribunal Supremo español en cuanto a la cláusula suelo y su retroactividad. Para alimentar las expectativas del IRPH, la Comisión Europea, en su función por velar por el cumplimiento de la legislación europea, emitió el pasado 18 de septiembre de 2018 un informe donde recalca la obligación de las entidades bancarias de explicar e informar de los efectos del IRPH en sus préstamos en cumplimiento de las obligaciones de transparencia que impone la Directiva europea. Un informe que alude a la abusividad por falta de transparencia de los préstamos hipotecarios donde no quede probada esta información.

Tras estos párrafos, la conclusión es que los afectados por el IRPH deben esperar. No es una novedad pero hasta que finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resuelva la cuestión prejudicial no se podrá dar avanzar en este asunto. Todo apunta, visto los antecedentes europeos arriba recogidos, que las instituciones comunitarias van a mantener su defensa férrea de los consumidores y declarar abusivo el IRPH. Ante esta situación, muchos tribunales españoles han decidido paralizar los procedimientos abiertos a la espera de resolverse la cuestión prejudicial para así evitar fallos contradictorios. Una medida sensata que evitará las consecuencias del efecto de cosa juzgada.

Dicho esto, la virtud de todo consumidor afectado debe ser la paciencia. Como se suele decir, la Justicia es lenta, pero finalmente llega. Por eso, si  se encuentra afectado por el IRPH y no ha iniciado ninguna reclamación, la mejor opción es mantener su Escritura Hipotecaria cerca y esperar a que, nuevamente, la Justicia europea de un escarmiento a la mala praxis bancaria para lograr que un día la letra pequeña de los contratos, sea menos pequeña.


IRPH - diario juridicoAutor: David Ramírez Díaz

Asesor Jurídico especializado en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente desarrollando su actividad profesional en un despacho de ámbito nacional sobre cuestiones de condiciones generales de la contratación, contratos financieros y productos bancarios

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