Por Leonardo Cárdenas Armesto, Socio Área Fiscal Jurídico de AGM Abogados
El proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores, pendiente de aprobación en el Senado, incorpora multitud de normas mercantiles, laborales y fiscales que, en principio, mejorarán la competitividad de nuestras Pymes.
Entre ellas, se ha incluido una que ha sido demandada insistentemente por el sector empresarial y es el régimen especial del criterio de caja para el IVA, es decir, que solamente exista obligación de pago del IVA cuando el empresario lo haya cobrado de sus clientes.
Hasta la fecha, con independencia de si la empresa lo ha percibido o no, existe la obligación de satisfacer el IVA a la Hacienda Pública, con los perjuicios que ello le irroga, cuando se dan casos de morosidad de sus clientes.
A continuación se van a reseñar sucintamente las líneas fundamentales de dicho régimen y a quién afecta.
¿Desde qué fecha será aplicable?
A partir del 1 de enero de 2014.
¿Quiénes podrán aplicarlo?
• Aquellas empresas o empresarios o profesionales que su facturación en el año anterior sea menor o igual a 2.000.000€.
• Quedarán excluidos los que realicen cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario por un importe anual igual o mayor que 100.000€.
¿Cuándo podrá acogerse al Régimen?
La opción debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaración, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
¿Es obligatorio el Régimen Especial de Criterio de Caja?
• Es un régimen opcional, y será prorrogado, salvo renuncia.
• La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
¿Qué pasa si se supera el umbral de volumen de operaciones?
Quedará excluido del régimen. Podrá optar nuevamente cuando no superen los límites en los ejercicios sucesivos.
Operaciones a las que se puede aplicar el Régimen Especial
Todas las que realice el sujeto pasivo, salvo:
• Las acogidas a otro régimen especial, salvo el de agencias de viajes.
• Las entregas de bienes en operaciones internacionales.
• Las importaciones, reimportaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.
• Los autoconsumos y demás operaciones asimiladas a las entregas de bienes y servicios.
¿Cómo funciona el Régimen Especial?
• El impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.
• El derecho a la deducción del IVA soportado por quienes opten por este régimen también queda diferido hasta el momento del pago total o parcial, o si éste no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.
¿Existen nuevas obligaciones formales?
En los libros registro de facturas expedidas se deberá incluir:
1. Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente. 2. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación
En los libros registro de facturas recibidas
1. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente.
2. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
En todas las facturas y sus copias se deberá incluir la mención “Régimen Especial del Criterio de Caja”.
Las operaciones se anotarán como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de complementarla después.
¿Qué efectos tiene la renuncia o exclusión del Régimen Especial del Criterio de Caja?
Se mantendrán las normas especiales respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.
¿Cómo afectan estas operaciones acogidas al Criterio de Caja a los otros operadores económicos?
El derecho a la deducción nacerá para éstos, cuando haya sido pagado total o parcialmente el precio de las operaciones acogidas a dicho régimen, por los importes efectivamente satisfechos, o si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado el hecho imponible.
Tendrán estos las mismas obligaciones registrales en los libros registros de facturas recibidas que los sujetos a los que les es de aplicación el régimen.
¿Cómo afecta el auto de declaración del concurso a estas operaciones?
La declaración de concurso de un sujeto pasivo acogido al régimen de criterio de caja o del destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:
• El devengo de las cuotas repercutidas acogidas al régimen aún pendientes de devengo en dicha fecha.
• El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas del destinatario de operaciones acogidas al criterio de caja.
• El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran pendientes de pago.
El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
De aprobarse la norma en los términos acordados en el Congreso, mejorará la capacidad financiera de las empresas, si bien ya hemos visto que se beneficiarán únicamente a aquéllas que facturen menos de 2 millones de euros, debiendo cumplir toda una serie de nuevas obligaciones formales. Por el contrario afectará negativamente a todas aquéllas a las que no les sea de aplicación el régimen y no puedan deducir el impuesto soportado, hasta su pago.