Lis Mary Suárez.Asociada Senior. Lupicinio Abogados

 

El arbitraje institucional –único regulado en Cuba-, como método alternativo de solución de conflictos, tiene lugar ante la CorteCubanade Arbitraje Comercial Internacional (la Corte), adscrita a la Cámara de Comercio de la República de Cuba (la Cámara) y cuyos orígenes se remontan al año 1963.

El Decreto-Ley 250 del 30 de julio de 2007 regula la organización y funcionamiento de la Corte; mientras que sus reglas de procedimiento, Estatutos y disposiciones sobre los derechos de arbitraje y otros gastos del procedimiento están recogidas en las Resoluciones nº 15/2009 (la Resolución nº 15); 11/2007 y 19/2007 del Presidente dela Cámara, respectivamente, sin que existan atisbos de cambios legislativos en esta materia.

La Corte puede conocer de los litigios internacionales, privados, de origen contractual o extracontractual y carácter estrictamente comercial que sus partes sometan expresa (mediante convenio arbitral) o tácitamente (mediante la realización de actos procesales que muestren conformidad) a su conocimiento; de los litigios en los que intervengan las empresas mixtas cubanas y las distintas modalidades de la inversión extranjera  en Cuba, también sometidos voluntariamente por sus partes a la resolución dela Corte; y de aquellos otros en los que la competencia dela Cortevenga impuesta por un tratado internacional.

Los litigios, en definitiva, son conocidos por un tribunal arbitral compuesto por uno o tres árbitros, según dispongan las partes o los tratados internacionales, en su caso, quienes deberán ser escogidos de entre la lista de veintiún árbitros dela Corte, todos profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del comercio internacional y el Derecho, en general.

Los árbitros sólo deben obediencia a la ley –son recusables y pueden excusarse de actuar si queda en entredicho su imparcialidad- y deciden con arreglo irrestricto al Derecho o en equidad, según acuerden las partes, quienes podrán comparecer por su propio derecho, mediante apoderado o asistidas de abogado que no tendrán que ser, necesariamente, cubanos.

El proceso arbitral antela Cortesigue las normas de procedimiento contenidas enla Resoluciónnº 15 y respeta los principios de autonomía de la voluntad, audiencia, contradicción e igualdad.

Asimismo, la ley aplicable al fondo del asunto es la acordada por las partes, si bien será siempre aplicable la ley cubana cuando se trate de conflictos en los que sean parte las empresas mixtas cubanas y demás formas de inversión extranjera en Cuba; y, en defecto de su elección, el tribunal arbitral aplicará aquella ley que resulte de la aplicación de las normas del Derecho Internacional Privado del lugar del foro y los usos y principios del comercio internacional, en su caso.

El idioma del arbitraje es el español; aunque otro idioma requerido por las partes podrá ser utilizado para traducir documentos o celebrar actos procesales.

Por otro lado, el lugar del arbitraje será el de la sede dela Corte, cuyo domicilio radica enLa Habana, Cuba, salvo acuerdo en contrario de las partes o disposición del tribunal arbitral.

El tribunal arbitral podrá solicitar, además, auxilio a los tribunales ordinarios para la práctica de pruebas (aquellas solicitadas por las partes, admisibles en Derecho, que el tribunal arbitral haya estimado pertinentes); y las propias partes pueden requerir este auxilio judicial para la adopción de medidas cautelares –que pueden, igualmente, ser dispuestas por el tribunal arbitral a instancia de parte- antes o durante el proceso arbitral, sin poner en riesgo la continuidad de éste antela Corte.

El laudo dictado por el tribunal arbitral poniendo fin al proceso y resolviendo sobre el fondo del litigio será firme, definitivo y de obligatorio cumplimiento por las partes dentro de los diez días naturales siguientes a su notificación, sin perjuicio de que aquellas, dentro del término establecido, puedan interesar la corrección de errores, aclaración o la emisión de laudo complementario para resolver peticiones omitidas.

El incumplimiento del laudo facultará a la parte a cuyo favor haya sido dictado a instar la ejecución forzosa del mismo en vía judicial, siendo equiparable el laudo a la sentencia judicial a tales efectos.

No obstante la ejecutoriedad del laudo, podrá interponerse contra éste recurso de nulidad ante la jurisdicción ordinaria; y no podrá pactarse por las partes la renuncia a tal acción de nulidad.

Las partes, en todo caso, deberán soportar los derechos de arbitraje (gastos generales de administración en los que incurrala Corte durante el proceso arbitral), gastos de procedimiento (gastos extraordinarios dela Corte), así como las costas (gastos de las partes derivados de la defensa de sus intereses).

El pago de los derechos de arbitraje propiciará el inicio del proceso arbitral antela Corte.Estosse calculan en pesos cubanos convertibles, según la cuantía de la demanda o reconvención, en su caso, y correrán por cuenta de la parte vencida en el proceso, salvo disposición en contrario.

La Corte, además, puede prestar servicios de mediación comercial a las personas físicas y jurídicas que así lo demanden sobre cuestiones arbitrables.

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