Por Manuel J. Martín Domínguez, Abogado de Gómez-Acebo & Pombo, experto en Derecho Deportivo

 

El Tribunal de Arbitraje del Deporte, más conocido por sus acrónimos «CAS» (Court of Arbitration for Sport) o «TAS» (Tribunal Arbitral du Sport), inició sus actividades en 1984, como tribunal arbitral para la resolución de conflictos relacionados con el deporte. En la actualidad mantiene su sede en Lausanne (Suiza), si bien cuenta con dos sucursales permanentes en Sydney (Australia) y Nueva York (Estados Unidos). Además, y con ocasión de los Juegos Olímpicos y otros grandes eventos deportivos, organiza y gestiona las llamadas Divisiones ad hoc.

A comienzos de los años ochenta, el aumento de las disputas internacionales en el ámbito del deporte, así como la ausencia de un órgano independiente que las resolviera de forma autorizada y vinculante impulsó a un número de federaciones deportivas internacionales a buscar una solución. Ésta llegaría poco después de que Juan Antonio Samaranch accediera a la presidencia del Comité Olímpico Internacional (COI) en 1981, con la propuesta de creación de un tribunal deportivo. Al año siguiente, el COI encomendó al senegalés Kéba Mbaye, miembro del COI y Juez del Tribunal de Justicia de La Haya, la formación de un grupo de trabajo que elaborara los estatutos del que sería el futuro TAS.

Tales estatutos fueron ratificados oficialmente por el COI en 1983, entrando en vigor el 30 de junio de 1984, día en que el TAS inició sus actividades bajo la presidencia del Juez Mbaye.  El TAS estaba inicialmente compuesto por sesenta miembros nombrados por el COI, las Federaciones Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales y el Presidente del COI (cada grupo nombraba quince miembros). Además, todos los costes operativos del TAS eran sufragados por el COI.

Los procedimientos eran gratuitos, si bien en las disputas que tenían naturaleza económica se podía requerir a aquéllas que pagaran una parte de los costes. El presupuesto anual era aprobado por el Presidente del TAS y sus estatutos sólo podían ser modificados por la Sesión General del COI, a propuesta de su Comité Ejecutivo. Los Estatutos y Reglamento del TAS sólo contemplaban entonces un tipo de procedimiento contencioso, cualquiera que fuera la naturaleza de la disputa. Junto a él existía un procedimiento consultivo a disposición de cualquier entidad deportiva o deportista. En 1991, el TAS publicó la Guía del Arbitraje, que incluía varios modelos de cláusulas de arbitraje. Entre ellas, una para ser incluida en los estatutos o reglamentos de las federaciones o clubes deportivos, que sería el precedente para la creación de normas dirigidas a la resolución de disputas derivadas de una decisión emanada de una federación deportiva (el “Procedimiento de Apelación”).

El siguiente hito significativo tuvo lugar en febrero de 1992. El jinete alemán Elmar Gundel interpuso un recurso ante el TAS contra una decisión de la Federación Ecuestre Internacional (FEI). Descontento con el laudo dictado por el TAS el 15 de octubre de 1992, el jinete interpuso demanda ante el Tribunal Federal suizo, impugnando la validez del laudo, al entender que el TAS no reunía las condiciones de imparcialidad e independencia necesarias para ser considerado un tribunal arbitral adecuado. El Tribunal Federal suizo, en sentencia de 15 de marzo de 1993, reconocería al TAS como auténtica corte de arbitraje, con independencia suficiente de la FEI, si bien puso de manifiesto la existencia de uniones entre el TAS y el COI. Así, el hecho de que el organismo olímpico fuera el financiador casi exclusivo del TAS; que el COI fuera competente para modificar los estatutos del TAS; y el poder que tenían el COI y su Presidente para nombrar a los árbitros eran lazos, a juicio del órgano judicial suizo, suficientemente graves para poner en entredicho la independencia del TAS en el supuesto que el COI fuera parte de un procedimiento ante aquél. Ello obligó a una profunda revisión de las normas reguladoras del TAS, con el objetivo de hacerlo más eficiente y definitivamente independiente del COI.

Las principales modificaciones resultantes de esta revisión fueron la constitución del «Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte» (ICAS), que vino a sustituir al COI en su relación con el TAS, y la creación de dos Divisiones de Arbitraje, la Ordinaria y la de Apelación, distinguiendo entre las disputas de una sola instancia y las derivadas de una decisión adoptada por un órgano deportivo.  Esta nueva estructura fue aprobada en París, el 22 de junio de 1994, con la firma del denominado «Acuerdo de París» entre los Presidentes del COI, de la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano (ASOIF), de la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Invierno (AIWF) y de la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ANOC), dando lugar a un nuevo Código de Arbitraje del Deporte, que entró en vigor el 22 de noviembre de 1994.    Desde la firma del Acuerdo de París, las Federaciones Deportivas Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales han ido incluyendo en sus estatutos o reglamentos una cláusula de sometimiento de conflictos a la jurisdicción del TAS.

El TAS cuenta en la actualidad con doscientos sesenta y cinco árbitros de setenta nacionalidades, especialistas en arbitraje y Derecho del deporte, designados por el ICAS por períodos de cuatro años renovables. Aunque los árbitros son propuestos por organizaciones deportivas, deben desempeñar sus funciones con total objetividad e independencia. Los paneles arbitrales pueden estar compuestos por un árbitro único o por tres. Todos los árbitros están obligados por el deber de confidencialidad y no pueden revelar ninguna información referente a las partes, a la disputa o al procedimiento. Esta institución es competente para resolver todo tipo de disputas de naturaleza privada relativas al deporte, pudiendo distinguirse dos categorías: las surgidas de relaciones jurídicas en que las partes hayan decidido someter su resolución a arbitraje del TAS (por ejemplo, contratos de patrocinio); y disputas derivadas de decisiones dictadas en última instancia por federaciones deportivas, en la medida que sus estatutos y reglamentos o un acuerdo específico prevean la intervención del TAS (así, dopaje, elegibilidad de deportistas).

Los procedimientos de arbitraje están divididos en dos fases diferentes: una fase escrita consistente en el intercambio de alegaciones escritas, y una fase oral en la que las partes son oídas por los árbitros, normalmente en la sede del TAS en Lausanne (Suiza). Los idiomas de trabajo del TAS son el francés y el inglés, si bien las partes pueden optar por otro idioma si así lo consiente el Tribunal.

 El TAS está gestionado por el ICAS, fundación de Derecho Suizo cuya principal misión es la de preservar la independencia del TAS y los derechos de las partes, siendo responsable de la administración y financiación del TAS. Lo componen veinte abogados de prestigio familiarizados con el arbitraje y el Derecho del Deporte, que deben ejercer sus funciones personalmente, con objetividad e independencia, no pudiendo asumir ninguna función en los procedimientos seguidos ante el TAS.

El ICAS es el órgano competente para modificar el Código de Arbitraje del Deporte, por mayoría de los dos tercios de sus miembros. Elige su propio Presidente (que también es el Presidente del TAS, que actualmente es el abogado australiano don John D. Coates), sus dos Vicepresidentes, así como el Presidente de cada una de las Divisiones Ordinaria y de Apelación. Entre sus funciones también están las de designar a los árbitros del TAS y aprobar su presupuesto y cuentas.  

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.