deudaLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido como válida la notificación ‘online’ del requerimiento de pago hecho por un procurador a su cliente en el procedimiento de la jura de cuentas -reclamación de cantidad-, con los certificados electrónicos acreditativos. Se ha superado así la rigidez prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere que la entrega de la notificación se efectúe por correo ordinario o físicamente. 

El legislador, en deferencia a la condición de colaborador con la Administración de Justicia del procurador, brinda a este profesional unos cauces procesales privilegiados para la rápida reclamación de las cantidades que su cliente le debe a causa de un proceso. Sin embargo, la reclamación está regulada en el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y esta que exige que, presentada la cuenta del Procurador reclamando las cantidades debidas por el cliente moroso, el Secretario Judicial requiera al cliente para que pague o impugne la cuenta en el plazo de diez días.

El problema que se plantea en algunas ocasiones es que este requerimiento se debe practicar por correo certificado con acuse de recibo, y ello resulta difícil cuando no es posible localizar al deudor. Para ello, la ley prevé que cuando no conste su recepción, deba intentarse la entrega por la Comisión Judicial o por el correspondiente Servicio Común «en su domicilio o en el lugar donde desempeñe su actividad laboral no ocasional», pero ello no resuelve el problema en la totalidad de las ocasiones.

En el caso que ha resuelto la Sala, el requerimiento no había podido efectuarse por resultar el cliente ilocalizable por sus diversos cambios de domicilio. Por ello, el procurador solicitó habilitación al Secretario Judicial de la Sala Primera para proceder a la notificación, presentando con posterioridad certificado de una empresa privada de haber efectuado el requerimiento de forma telemática.

El Secretario Judicial, sin embargo, no admitió este requerimiento. Ante ello, el procurador recurrió la decisión, que ha sido estimada por la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante un auto cuyo ponente ha sido el magistrado D. Xavier O’Callaghan Muñoz.

El auto se basa para fundamentar su decisión en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la normativa relativa a la firma electrónica, disposiciones en las que se intenta garantizar la seguridad y autenticidad en este tipo de comunicaciones.

El ponente ha concluido que, en el caso que resuelve, estos requisitos se han cumplido con la prueba de la certificación electrónica acreditativa emitida por un prestador de servicios de certificación.

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