EUROPE BURQA BANEl Tribunal Supremo anula la prohibición del uso de burka o niqab en espacios municipales que recogía la ordenanza municipal del ayuntamiento de Lleida. En una sentencia de la sala Contencioso-administrativo el alto tribunal considera que los consistorios carecen de competencias para limitar un derecho fundamental como es la libertad religiosa.

Los hechos se remontan al año 2010 cuando el pleno municipal de esta ciudad acordó modificar tres artículos de la ordenanza municipal de civismo y convivencia que prohibían el acceso o permanencia en los espacios o locales destinados al uso o servicio público a las personas que llevaran “velo integral, pasamontañas, casco integral y otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación y la comunicación visual de las personas”.

La Asociación de inmigrantes Watani por la Libertad y Justicia recurrió el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que no les dió la razón. En una sentencia de 2011 se consideró que la medida no vulneraba los principios de igualdad y participación y se desestimó el recurso con el argumento de que las creencias religiosas tenían un límite que era el mantenimiento del orden.

El alto tribunal en cambio, resuelve a favor de la asociación, no tanto por el fondo del asunto – de si el uso del burka perturba la tranquilidad o convivencia – sino porque considera que el ayuntamiento no tiene competencias suficientes para legislar sobre un derecho fundamental. Esto sólo se puede hacer, argumenta la sentencia, a través de una ley, una norma reservada al Parlamento. De hecho, deja la puerta abierta a que una ley estatal pueda entrar a regular la cuestión sin prejuzgarla.

A pesar de eso, el escrito recoge que “si se acepta la normativa, se crearía un efecto perverso de enclaustrar a la mujer en su entorno familiar, que resultaría contrario al objetivo de integrarla en los diferentes espacios sociales”.

El ayuntamiento ilerdense había sostenido que se podía perturbar la convivencia en el municipio, pero la sentencia afirma que “esta realidad carece de demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica”.
Este consistorio no ha sido el único que modificó ordenanzas en este sentido, de hecho otros seis ayuntamientos cambiaron artículos de sus normativas de civismo en la misma dirección. En el caso de Lleida, durante los dos años que ha estado en vigor no se ha impuesto ninguna sanción.

Por su parte el alcalde de Lleida, el socialista Àngel Ros, aseguró ayer que “acata pero no comparte la decisión del alto tribunal”. Aseguró que “el fondo de la ordenanza era procurar la igualdad entre el hombre y la mujer, pero no la discriminación de la mujer en los espacios públicos que es lo que podemos regular”. En su opinión, se prohíba una prenda que es “discriminatoria” al margen de cualquier consideración religiosa.

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