El Tribunal Supremo ha condenado al semanario ‘El Vallenc‘ de Valls (Tarragona) a pagar 12.000 euros de indemnización por publicar la noticia de la muerte de una mujer que se había suicidado, con una fotografía del cadáver junto a otra en que aparecía la misma persona en vida. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto así un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales, por unos hechos que partían de la demanda interpuesta por los padres y el hermano de la fallecida.

Para llegar a esta decisión, la Sentencia de la Sala, de 30 de Noviembre del 2011 y conocida recientemente, estima el recurso de casación interpuesto por los familiares de la fallecida entendiendo que debía prevalecer el derecho a la intimidad familiar frente a la libertad de información del medio de comunicación. El fallo contradice lo que dictó la Audiencia Provincial, que desestimó la pretensión, después que la esta fuera estimada en primera instancia.

A lo largo de los fundamentos de derecho, el tribunal, del que fue ponente el magistrado Xiol Ríos, tiene en cuenta que la aparición del cuerpo sin vida de una persona es un hecho en sí noticiable. Sin embargo, considera que aunque las fotografías de determinados personajes públicos pueden llegar a tener un interés informativo extremo cuando llevan implícita la acreditación de su muerte en sociedad, o incluso cuando las circunstancias que rodean la muerte tienen un interés para la comunidad, en el caso aquí enjuiciado, la fotografía que aparece en portada y en el interior de la publicación con una extensión de media página, tiene un «interés público escaso».

El tribunal concluye que si bien el hecho de la muerte era en sí noticiable, no lo era la imagen del cadáver en plano exclusivo, dado el carácter de la persona privada de la fallecida y la falta de aportación de elementos informativos adicionales a la noticia, resultando desproporcionada la forma en la que se publica y la colocación a su lado de una imagen en vida, lo que permitía la identificación física del cadáver.

En conclusión, el Supremo estima que la libertad de información no puede en el caso de la publicación de la fotografía prevalecer sobre el derecho a la intimidad familiar pues «el grado de afectación de la primera es muy débil y el grado de afectación de la segunda es de gran intensidad». Por otro lado, considera que debe mantenerse la sentencia recurrida de la AP de Tarragona en la declaración de no vulneración de la imagen por la publicación de la fotografía de la persona viva y de no vulneración de la intimidad por la divulgación de determinados datos privados que fueron consentidos por un familiar, lo que supone la estimación parcial del recurso de casación.

Por último, la sentencia condena a la parte demandada a indemnizar a los familiares de la fallecida con la cantidad íntegra solicitada, «al ser el daño moral inherente a la vulneración apreciada de entidad suficiente como para justificar el atender a la reparación de 6.000 euros para cada una de las partes recurrentes». Además, obliga al semanario a la publicación del fallo de la sentencia, en portada, con omisión de los datos personales de los actores y de la víctima y con el mismo formato en el que se publicó la fotografía enjuiciada.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.