ValdebebasEl Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un grupo de cooperativistas que pretendían recuperar sus aportaciones, superiores casi todas a 100.000 euros, a una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid (Valdebebas).

El alto tribunal ha considerado que el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros amparaba a los cooperativistas del complejo «Jardines de Valdebebas» por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

En consecuencia, se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial deMadrid que desestimaba la demanda de los cooperativistas y se hacondenado a la compañía de seguros demandada a indemnizarles en las mismas cantidades aportadas, con intereses, por la imposibilidad de que les sean entregadas las viviendas.

La doctrina afecta a todos aquellos casos en que las aseguradoras Asefa y Houston Casuality Company Europe (HCC Europe) vendieron pólizas cuya denominación viene prevista en la Ley para dar garantía de que las cantidades entregadas a cuenta para una futura adquisición de vivienda serían devueltas a los aportantes si dichas viviendas no llegaban a construirse. Las aseguradoras sostenían que las pólizas de los cooperativistas eran distintas de las previstas por la ley.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y servirá para resolver otras causas que están pendientes en la Audiencia Provincial de Madrid, así como en algunos juzgados de primera instancia. La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada y firmada, el próximo mes de septiembre.

 

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