El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha admitido esta mañana ante los miembros del pleno que fue militante en el Partido Popular cuando ya ejercía de magistrado. De los Cobos ha convocado al pleno, con carácter extraordinario, para dar explicaciones sobre la información publicada en el diario El País que asegura que pagó cuotas como militante al PP entre 2008 y 2011, según demuestra un documento que forma parte del sumario del caso Bárcenas.
De los Cobos fue elegido magistrado del tribunal de garantías el 29 de diciembre de 2010, cuando dejó su puesto de director del departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid.
Según el artículo 127 de la Constitución, los jueces y magistrados tienen prohibido pertenecer a partidos políticos. Sin embargo, cuando se trata de miembros del Tribunal Constitucional, el artículo 159.4 precisa esa prohibición al desempeño de «funciones directivas» dentro de los partidos. El presidente ha defendido, así, la legalidad de su afiliación, apelando también a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que hace referencia a esta limitación.
Por otro lado, expertos constitucioinalistas destacan que el mismo precepto añade que «los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial», lo que haría incompatible su militancia y el desempeño del cargo. De los Cobos no se ha pronunciado en este sentido, ni ha entrado en la exigencia de la propia carta magna de que los sistemas de incompatibilidades deben garantizar la independencia.
Según la información publicada hoy, Pérez de los Cobos habría ingresado la cuota de militante por última vez en 2011, siendo entonces miembro del Tribunal Constitucional, donde tomó posesión en enero de ese mismo año. El magistrado fue elegido presidente del tribunal el pasado 19 de junio en un nombramiento apoyado por unanimidad.
En los próximos meses, el tribunal decidirá sobre cuestiones de relevancia política como la ley del aborto, el proceso soberanista catalán, la reforma laboral, los recortes sociales del Gobierno o el euro por receta catalán y madrileño.
Me interesa destacar la nula diferencia entre el ser y el dejar de ser miembro de un partido político cuando se asume el ejercicio de un cargo de tamaña responsabilidad y alcance para la seguridad democrática. En el caso, éxito plausible de la pluralidad y la transparencia, el tema ahora abierto es el de la designación y la actividad del prsidente del Tribunal Constitucional; tribunal que ya ha suscitado diferentes polémicas con el nombramiento o renovación de sus miembros pese a ser un pilar del sistema jurídico y político español y necesitar, consecuentemnte, del mayor nivel de disciplina y funcionalidad.
De entrada, al hilo del artículo 14CE, parece claro que son inaceptables discriminaciones y, por tanto, nada debiera impedir que personas afines a uno u otro partido político pudieren acceder a desempeñar tan honorable como independiente empleo. El anhelo entiendo es otro, el de ejercer aquella independencia superponiendo derechos y deberes colectivos a aquellas simpatías o afinidades (cuando no directrices)ofreciendo a la ciudadania (soberana i sacrificada) la mejor respuesta, el mejor camino aun cuando éstos no se avengan con las propuestas políticas personales o de partido.
La organización política debiera dibujar sus propios límites en la Norma constitucional frenando sus antojos, hoy desproporcionados, por el Todo, para situarse en un estadio inferior, en el que le corresponde, evitando el inmiscuirse en ámbitos que corresponden a otros (por ejemplo, la función pública que pude ser dirigiuda opero no asaltada, ocupada) y, sobretodo, evitando el comprometer a sujetos independientes en su función en el quehacer político mediante el trabajo a la sombra (antes, durante y después). Ahora bien, si se concurre a este trabajo, voluntariamente, es cuando se atenta a la ética democrática y al principio de independencia frente a lo cual solo cabe esperar el gran gesto de saber dimitir.
En definitiva, no veo la diferencia entre ser o haber sido miembro de un partido político si hay una dirección interesada en ello, una actividad a la sombra de apoyo y, en definitiva, una afectación del quehacer independiente. Los delitos contra el Estado debieran contemplar este tipo de conductas como punibles y las instancias europeas requerir su persecución de oficio para levantar de su letargo al Ministerio Fiscal, como se movilizan nuestros bomberos ante la mera llamada fundamentada.