El pleno de la Sala de los Civil del tribunal Supremo se reunirá este miércoles para resolver dos importantes temas: el IRPH y los pactos banca-cliente sobre las cláusulas suelo.
En cuanto al IRPH tratará de aunar las diferentes interpretaciones que han realizado las audiencias provinciales de la resolución del pasado mes de marzo del Tribunal de Justicia de la UE. Luxemburgo resolvió -en contra de la doctrina del Supremo- que el IRPH era examinable aunque hubiera sido publicado. O dicho de otra manera: su publicación oficial no era suficiente para garantizar la transparencia.
“La prueba del algodón establecida por Luxemburgo es que se explicara el método de cálculo del IRPH y su evolución pasada”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y bancario. “En la mayoría de los casos los bancos no pasan este test de transparencia y por tanto debe decretarse la nulidad por abusividad”, explica Navas.
Sin embargo, las interpretaciones de la resolución de Luxemburgo realizadas por las audiencias provinciales han sido muy dispares razón por la que el Supremo examinará el asunto para unificar doctrina. Algunas audiencias han interpretado que si se determina la nulidad por abusividad por falta de transparencia hay que sustituir por el IRPH entidades, que es prácticamente igual que el IRPH cajas. “No solucionan el problema y además resulta difícil de explicar que un índice como el IRPH entidades que sustituyó oficialmente al IRPH cajas sea quien se sustituya a sí mismo”, explica Navas.
Otras audiencias -como recientemente la de Málaga- han optado por sustituir por el Euribor al entender que de decretarse la nulidad total habría un perjuicio para el consumidor y que el contrato no puede subsistir sin una tasa de interés. Pero recientemente, la Audiencia Provincial de Toledo resolvió que el contrato sí que puede subsistir sin tasa de interés y falló dejar sin interés la hipoteca. “La jurisprudencia de Luxemburgo apunta a que las cláusulas declaradas nulas por abusividad se den por no puestas. Es la manera de desincentivar la abusividad. Sólo se permite sustituir si el contrato no pudiera subsistir. Estamos de acuerdo con Toledo en que el contrato puede subsistir sin tasa de interés. Resultará honeroso para el banco, pero es el reproche adecuado a la abusividad y la manera más efectiva de disuadir la abusividad”, señala Navas.
Goldman Sach ha calculado la contingencia para los bancos en 40.000 millones aunque otras fuentes la sitúan en 16.300 millones. “Probablemente estemos más cerca de la segunda cifra porque el impacto medio por hipoteca está cercano a los 25.000€ y estamos hablando de casi el millón de hipotecas referenciadas en IRPH”, apunta el socio-director de navascusi.com.
Cláusulas suelo renegociadas
El pleno del Supremo también resolverá las cláusulas suelo renegociadas. El 11 de abril de 2018 el Supremo declaró válidos estos acuerdos, pero un año después, el 11 de abril de 2019 elevó una cuestión prejudicial ante Luxemburgo que fue resuelta el pasado 9 de julio. El Tribunal de Justicia de la UE dijo que los acuerdos banca-cliente son válidos siempre que el cliente sea consciente de que al ser una cláusula abusiva puede prescindir de ella y que el banco haya informado de la cantidad a la que renuncia.
“Prácticamente en ningún caso se ha informado de las cantidades a las que se renuncia por lo que la mayoría de los casos estamos hablando de acuerdos inválidos y por lo tanto recurribles”, señala Navas.
Además, Luxemburgo señala -en una jurisprudencia muy asentada- que el consumidor no puede renunciar a los derechos que le confiere la directiva de derechos del consumidor. Es decir, que aunque el cliente haya firmado un ‘arreglo’ para su cláusula suelo a cambio de no litigar mantiene intacto su derecho a reclamar.
Además, Luxemburgo señaló en su sentencia del pasado 9 de julio que el consumidor tiene derecho a denunciar una cláusula renegociada de una cláusula abusiva si considera que la renegociada también es abusiva. “En definitiva, Luxemburgo abre la puerta a revisar muchos de los pactos que impulsaron los bancos para limitar la avalancha de litigiosidad”, explica Navas. Así lo ha interpretado ya la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz en su sentencia del pasado 30 de julio y la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres en su sentencia de 20 de julio pasado.
El impacto de una sentencia del Supremo que abra la vía de la reclamación es incierto. Hay quien calcula en 4 millones las hipotecas con cláusula suelo y un impacto por hipoteca cercano a los 20.000€. Sin embargo, los datos de reclamación ante el Banco de España y de la actividad en los juzgados especializados en cláusula suelo rebajan el impacto a cerca de 1500 millones de euros. “Aún así, si el Supremo abre la puerta a reclamar muy probablemente asistamos a una nueva oleada de demandas y un potencial impacto significativo para los bancos”, señala el socio-director de navascusi.com.
En todo caso, Navas insiste en que el argumento de la estabilidad del sistema financiero esgrimido por el Supremo en su primera sentencia de las cláusulas suelo es inaceptable. “La estabilidad del sistema financiero no se puede basar en cláusulas abusivas y malas prácticas bancarias”, sentencia.
Sin embargo, la sentencia del Supremo no será la última palabra. La Audiencia Provincial de Zaragoza rechazó la providencia de Luxemburgo de 29 de julio pasado de renunciar a su prejudicial tras la resolución del 9 de julio. “Es decir, Luxemburgo todavía debe de manifestarse sobre la cuestión de la Audiencia Provincial de Zaragoza; si el Supremo reinterpreta la resolución de julio asume el riesgo de una nueva desautorización por parte de Luxemburgo”, concluye el socio-director de navascusi.com.
Fuente: Navas Cusi