La Sala de lo Civil del Supremo juzgará por vez primera los Valores Santander, unos bonos convertibles por valor de 7000 millones emitidos el 19 de septiembre de 2007. “Aunque parezca mentira el Supremo todavía no se ha manifestado sobre la responsabilidad del Banco Santander en la colocación de este producto complejo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha logrado que el Supremo admita recientemente un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

venta de acciones PopularLa Sala de lo Civil del Supremo no se ha pronunciado sobre los Valores Santander pero sí lo hizo la Sala de lo Contencioso. En sentencia de 23 de marzo de 2018 concluye confirmando la multa de 10 millones de euros impuesta por la CNMV y anulada por la Audiencia Nacional por no haber facilitado información suficiente. La sanción se suma a otra de 6,9 millones impuesta por la secretaría de Estado de Economía y Competitividad por infracción muy grave de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores. El Supremo también confirmó esta sanción.

“Valores Santander” eran unos bonos convertibles en acciones del Banco Santander ligados a la OPA que el banco había lanzado sobre ABN Amro. La conversión podía ser obligatoria o no en función de los acontecimientos y el precio de la conversión también era complejo. Tanto la CNMV -como luego la sala de lo Contencioso del Supremo- entendieron que la colocación de estos títulos complejos se realizó a clientes minoristas sin la debida transparencia.

Sin embargo, la Sala de lo Civil todavía no se ha pronunciado sobre este producto. O bien los recursos han sido inadmitidos o bien el Santander se ha allanado. “El banco tiene miedo de que una sentencia negativa pueda despertar una avalancha de reclamaciones contra un producto complejo colocado sin la debida transparencia. Por eso prefiere allanarse. Pero esta estrategia se ha acabado. Nuestro recurso ha sido admitido a trámite y habrá sentencia de gran trascendencia para todos los que tuvieron Valores Santander”, señala Navas.

El experto se muestra esperanzado de que la próxima sentencia de la sala de lo Civil vaya en línea con lo ya señalado en la sala de lo contencioso: que el producto era complejo y arriesgado y que se colocó sin la debida transparencia. Por lo tanto podría ser anulable por error en el consentimiento o bien merecedor de indemnización por parte del Banco Santander por incumplimiento de sus deberes de información.

“Si hay una sentencia en este sentido, como esperamos, estamos seguros que muchos clientes de Valores Santander se animarán a reclamar contra un producto colocado sin las debidas garantías que les hizo perder mucho dinero”, concluye el socio-director de navascusi.com

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