El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia del 25 de junio que el complemento por brecha de género debe abonarse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
El fallo asume la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de mayo, que declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social —modificado por el RDL 3/2021— por exigir a los hombres requisitos adicionales que no se aplicaban a las mujeres para acceder al complemento por hijos “por aportación demográfica”.
En concreto, la norma requería a los hombres no haber interrumpido su carrera con el nacimiento de los dos primeros hijos y no haber reducido sus bases de cotización más de un 15 % con el tercero.
El Supremo respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció el complemento a un padre de tres hijos, rechazado por la Seguridad Social en 2021 por no cumplir esas condiciones específicas.
El abogado del caso, Juan Carlos Pérez Cuesta, advierte del posible alcance masivo del fallo: “Hay una cifra elevada de hombres afectados. A ello se suman posibles efectos colaterales sobre mujeres jubiladas que ya venían percibiendo el complemento. En cualquier caso, creemos que el impacto es significativo, ya que desde 2021 se han jubilado numerosos varones en esta situación”.
Respecto a los perjuicios, el letrado señala que, si la Seguridad Social no revisa de oficio los casos afectados, deberá indemnizar a los solicitantes, ya que la norma aplicada ha sido declarada discriminatoria. “El TJUE ya reconoció en 2023 una compensación de 1.800 euros para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición, que deberá actualizarse en función de cada caso”.
Fuente: Abogacía.es