La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado de nuevo suspender de forma cautelar la aplicación del Real Decreto de la Comisión de Propiedad Intelectual, conocida como la “ Ley Sinde ”, una norma contra las descargas ilegales en Internet y que permite el cierre de las páginas Web infractoras.
La solicitud de suspensión cautelar había sido realizada esta vez por la Red de Empresas de Internet, en el marco del recurso que ha interpuesto contra la citada norma legal. Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Ricardo Enríquez Sancho, han decidido desestimar la petición.
“No procede conceder la medida cautelar solicitada, pues la suspensión interesada no haría perder la finalidad legítima de este recurso”, señala el Alto Tribunal en el auto hecho público hace un par de dias pues, la suspensión interesada no haría perder la finalidad legítima de este recurso, que versa sobre una Disposición de carácter general, y la medida se proyecta sobre el Capitulo VII del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, y subsidiariamente, de los preceptos concretos respecto de los que este Tribunal considere que concurren los requisitos para la suspensión»
Las asociaciones de internautas consideran que la normativa atribuye a un órgano administrativo (la Comisión de Propiedad Intelectual) competencias asignadas por ley a los jueces. La Comisión incorporó a la labor de mediación y arbitraje que desarrollaba hasta entonces una segunda sección que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
Esta sección segunda de la citada comisión, que comenzó su funcionamiento hace cuatro meses, ha iniciado ya varios procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en internet tras estudiar las demandas presentadas por sus titulares. Webs comoBajui.com, CineTube o Vagos.es han sido algunos de los primeros objetivos de la Comisión Sinde.
El Supremo ya rechazó el pasado 29 de mayo suspender la aplicación de la “Ley Sinde”. La petición había sido realizada en aquella ocasión por la Asociación de Internautas, quien alegaba que la disposición que permite el cierre de páginas de Internet supone dejar en manos de un órgano administrativo “una ilimitada capacidad censora proscrita en el propio artículo 20 de la Constitución”.
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