
El Tribunal Constitucional avaló este jueves la previsión de que las valoraciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) sobre el profesorado universitario contratado tengan validez en toda España, contenida en el Real Decreto 1052/2002. La Generalitat planteó un conflicto positivo de competencia por considerar que esto invadía sus competencias en materia de evaluación y garantía de la calidad del personal docente e investigador. Pero el tribunal recuerda en cambio que esta competencia “se configura como compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma y que eso implica que se produzca una coexistencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma en ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación del profesorado contratado”. Además, para el Pleno los motivos que justifican este procedimiento de alcance estatal son dos: la unidad del sistema universitario estatal y el reconocimiento del derecho a la movilidad del profesorado contratado. Para el TC, la competencia exclusiva que tiene atribuida el Estado en materia de “obtención, expedición y homologación de títulos académicos y las normas básicas para garantizar el derecho a la educación con el fin de garantizar el cumplimiento de de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”, recogida el artículo 149.1.30 de la Constitución, implica que el Estado ha de actuar como garante de la calidad de la enseñanza universitaria. Esto justifica para el tribunal “la existencia de mecanismos de interconexión universitaria, como es, en este caso, la fijación de un estándar común de competencia profesional para el profesorado contratado, que contribuya a objetivar la idoneidad y capacitación de este profesorado y garantice la igualdad de competencias profesionales en todo el territorio”. “La selección de este profesorado de forma homogénea y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional – añade- viene, además, a permitir el reconocimiento del derecho a la movilidad de estos profesionales, haciendo factible el ejercicio de su actividad en condiciones de igualdad en cualquiera de las universidades españolas”. Para el Pleno, “se trata de favorecer la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral en este ámbito, eliminando el obstáculo a la libre circulación de estos profesionales que implicaría la necesidad de obtener la correspondiente acreditación en cada una de las Comunidades Autónomas, para poder ser contratado en las diferentes Universidades”. Además, par el Constitucional, la existencia de este estándar estatal no vacía la competencia autonómica: “la convivencia entre un modelo común para quienes aspiren al ejercicio en cualquiera de las universidades españolas y un modelo propio en el ámbito autonómico, en virtud del cual, y en ejercicio de la competencia que ostenta, la Generalitat de Cataluña está habilitada para establecer el procedimiento de acreditación del profesorado, que le capacite para el ejercicio profesional en las universidades catalanas”. La sentencia, de la que fue ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, así como de los Magistrados Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés Dal-Ré.