Tribunal SupremoLa Sala Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la pena a dos años de prisión y seis meses de multa a una mujer por delitos de apropiación indebida e incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la condición de tutela.

Los hechos se remontan a diciembre de 1989, a raíz del accidente de tráfico sufrido por el marido de la acusada, M.A., cuando volvía del trabajo. Tras estar un año hospitalizado en diferentes centros, M.A. se quedó con importantes secuelas y un grado de minusvalía del 95%, precisando por ello, su ingreso en una residencia de Álava. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente sin posibilidad de recuperación, otorgándole por ello, una pensión mensual.

En virtud de la demanda presentada por su mujer en octubre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria le declaró la incapacidad “total y absoluta para el buen gobierno de su persona y bienes”. No obstante, las hermanas de M.A. se opusieron y alegaron que su hermano tenía intención de separarse antes del accidente, además de dar cuenta de que la acusada tenía en la actualidad otra pareja sentimental. Por este motivo, consideraban más idóneo que el tutor fuera una persona ajeno a la familia. Finalmente, a propuesta del Ministerio Fiscal, la tutoría recayó en el nombre de la todavía esposa.

A causa del accidente sufrido, la Audiencia Provincial de Álava en septiembre de 2002, condena a la aseguradora del vehículo implicado a pagar a M.A. una indemnización de 787.084,20 euros. Durante este tiempo, su mujer le trasladó a una residencia de la localidad granadina de Atarfe -cuyas cuotas mensuales eran abonadas con la pensión de invalidez de M.A.-, y estableció su residencia en Almuñécar, visitando a M.A. pocas veces al año.

Entre 2003 y 2006 las visitas son menos frecuentes, la acusada no estaba localizable y empezaron los impagos a la residencia, poniendo en conocimiento del juzgado el desamparo de M.A. En febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado que estimaba que existían causas suficientes para la remoción del cargo de tutor “por haber incumplido deberes tan esenciales como ocuparse de llevarle ropa y enseres necesarios, así como abonar la estancia”.

La sentencia de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava la inculpó de autora criminalmente responsable de un “delito agravado de apropiación indebida y del delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la tutela”, y la condena a cuatro años y tres meses de prisión, nueve meses de multa y a devolver a su marido 694.984,20 euros.

En su recurso al Supremo, la acusada alegó quebrantamiento de forma en los hechos declarados como probados, así como contradicciones en los mismos, y vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

La Sala Penal del alto tribunal declara probado que la acusada “en su condición de guardadora de hecho ya en su posterior condición de tutora, dispuso, invirtiendo parte importante en su propio nombre, de un total de 787.084,20 euros, sin que destinara cantidad alguna de esa suma a la atención y asistencia de M.A. cuando constituía la indemnización que se había fijado judicialmente para resarcirle de las gravísimas secuelas- 95% de minusvalía- causadas en un accidente de tráfico, indemnización que con arreglo a lo que se dispone en el apartado 6º del artículo 1346 del Código Civil, constituye un bien privativo de la víctima”.

Además -expone la Sala- la apropiación indebida presenta la agravante específica de abuso de relaciones personales al estimar que la acusada también “abusó de la relación matrimonial de la relación matrimonial con aprovechamiento de la situación en la que había quedado M.A., lo cual determina un quebrantamiento de mayor gravedad puesto que la confianza es doble, excediendo así el quebrantamiento de confianza propio del hecho básico, máxime cuando en casos como el presente no se aplica la circunstancia genérica agravante de parentesco del art. 23 CP”.

No obstante, la jurisprudencia de esta Sala ha venido señalando las razones que se han tenido en cuenta para justificar la existencia de la “excusa absolutoria” por parentesco, y remite a la sentencia 334/2003, de 5 de marzo, que se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268.

Por ello, una segunda sentencia del Tribunal Supremo elimina la agravación por abuso de relaciones personales en el delito de apropiación indebida, lo que modifica la pena impuesta y la rebaja a dos años de prisión y seis meses de multa.

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