Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia sobre si es compatible imponer la pena de libertad vigilada a un condenado junto con una pena susceptible de suspensión, de acuerdo a la previsión del artículo 81 del Código Penal – no tener antecedentes y que la pena no sea superior a dos años -.

La controversia se suscitó a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenaba a un hombre de 79 años a dos penas de un año de cárcel por abuso sexual de dos menores de trece años sin imponerle ninguna pena de libertad vigilada.

La Fiscalía recurrió la sentencia en casación, pues considera que el artículo 192 del Código Penal obliga a la imposición de esta pena. Este artículo se establece que «a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título (Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad».

La Audiencia consideró que como la suspensión de la pena permite imponer reglas de conducta en gran parte similares al contenido de la libertad vigilada, no tiene sentido imponer ambas.

En cambio, el Supremo niega esta argumentación basándose en los siguientes motivos:

  • La literalidad de la ley es clara y por tanto no admite interpretaciones correctoras. El código habla de «condenados» a prisión, no de los que «cumplan la pena».
  • Que una pena sea susceptible de suspensión no significa que necesariamente vaya a concederse ese beneficio.
  • La suspensión de la pena es una forma de cumplimiento de la pena, por lo tanto puede imponerse otra medida que es «posterior al cumplimiento de la pena».
  • La libertad vigilada no es una pena susceptible de «suspensión».
  • Que en el momento que debe comenzar la ejecución de la libertad vigilada, una vez cumplida la pena, se hace una valoración inicial y un seguimiento que permiten fijar las condiciones concretas, reducir su duración o cancelarla. Por lo tanto, si sus finalidades se han alcanzado con el cumplimiento de pena, en este caso la suspensión de la condena, se podrá dejar de ejecutar la libertad vigilada.
  • Aunque son similares, no son idénticos los contenidos de la libertad vigilada y de la suspensión de la condena.

Por lo tanto, el TS concluye que la posibilidad de suspensión de la pena privativa de libertad (arts. 80 y ss. CP) no habilita para dejar de imponer la medida de libertad vigilada, que deberá cumplirse una vez extinguida la pena principal.

En el caso concreto, impone una medida de libertad vigilada de 5 años al condenado, que fue declarado culpable por tocar los pechos de dos menores de 13 años depsués de haberles dado dos euros a cada una.

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