El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de arrendamientos urbanos por existencia de jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales, fijando doctrina jurisprudencial. La cuestión jurídica resuelta parte de la distinta interpretación que las Audiencias Provinciales han efectuado de la facultad de reclamar la actualización de la renta en los contratos sujetos al sistema de prórroga forzosa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que otorga la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en sus Disposiciones Transitorias, tanto para los contratos de inquilinato (D.T. 2ª), como en los contratos de arrendamiento de local de negocio (D.T. 3ª), pues, mientras que para unas Audiencias Provinciales esta actualización debió comenzar al año siguiente de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, para otras la actualización comienza cuando esta sea exigida por el arrendador.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la actualización de la renta establecida a favor del arrendador y a cargo del arrendatario por la Disposición Transitoria 2ª D. 11 de la misma había de consumarse en un plazo de cinco o diez años, según circunstancias previstas en la norma, lo que suponía un beneficio para el arrendatario, que podía gozar de una actualización gradual a partir del primer vencimiento del contrato posterior a la entrada en vigor de la Ley de 1994, y un derecho potestativo para el arrendador que estaba facultado para incrementar
cada año desde esa fecha un 10% más en la renta a percibir hasta llegar al 100% de incremento al décimo año.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, desestima el recurso del arrendatario que pretendía la aplicación gradual de los porcentajes aún cuando no se hubiera exigido con anterioridad por el arrendador. Se fija como doctrina jurisprudencial, en interpretación de la Disposición Transitoria Segunda, apartado D) 11, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 11 de noviembre de 1994, la de que la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9ª, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida, considerando esta interpretación un beneficio para el arrendatario que durante los años anteriores no ha sufrido incremento alguno.