Por Elena Castellet, abogada en Cuatrecasas
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión recaída sobre el precepto legislativo catalán que eliminaba la licencia de primera ocupación.
La licencia de primera ocupación, cuyo otorgamiento correspondía a los Ayuntamientos, verificaba que la edificación había sido realizada conforme a la licencia de obras concedida y su obtención era obligatoria.
La Generalidad de Cataluña, siguiendo la filosofía de la normativa europea, apostó por la simplificación de los procedimientos y supresión de los requisitos administrativos desproporcionados, y aprobó, a principios del año pasado, una modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo en la que, entre otras novedades, se sustituyó la licencia de primera ocupación de los edificios por el régimen de comunicación.
El Gobierno de España interpuso recurso de inconstitucionalidad contra varios de los preceptos contenidos en dicha modificación y solicitó la suspensión de su aplicación hasta que el Tribunal Constitucional resolviese sobre su constitucionalidad.
Con la admisión del recurso, el Tribunal Constitucional acordó la suspensión de la aplicación del régimen de comunicación, y consecuentemente, la obtención de la licencia de primera ocupación seguía siendo condición sine qua non previa la utilización de un edificio, no obstante, esta semana se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se levanta dicha suspensión.
Por lo tanto, a partir de ese momento y hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la constitucionalidad del precepto, la licencia de primera ocupación queda sustituida en Cataluña, por una comunicación que realizará el interesado al Ayuntamiento y que irá acompañada de un certificado técnico que acredite el fin de las obras, su adecuación al proyecto y licencia de obras, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.
Sin entrar a valorar la constitucionalidad del precepto, a efectos prácticos, con la supresión de la licencia de primera ocupación se consigue eliminar trámites burocráticos y reducir costes de gestión al interesado, lo que supone una efectiva aproximación a la exigencia de eliminación de trabas en las relaciones de los particulares con la Administración impuesta por la Unión Europea.






Hola, necesitaría saber si ha fecha actual de mayo de 2020, es necesario la licencia de primera ocupacion para poder escriturar una vivienda de obra nueva en Cataluña. O bien bastaría con la solicitud de primer ocupacion
Gracias.
Un saludo
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