Pleiteando.com nace como empresa en el año 2008, en un momento en el que el escenario de las redes sociales comenzaba a eclosionar con la aparición de gran variedad de redes virtuales y destacando muy especialmente las grandes comunidades de uso generalista que hoy todo el mundo conoce, como Facebook, Twitter…, u otras más especializadas, como Neurona, e-Conozco, Openbussines (actual Xing) entre otras muchas.” Si bien en un principio Pleiteando.com nació como medio de comunicación, cooperación y colaboración social especializado en el ámbito jurídico, explica Rodolfo Abella, su socio director, “ la realidad es que el actual estado de de la tecnología nos permite enfocar nuestros pasos en otros caminos como la propia prestación de servicios digitales de carácter legal, realización de transacciones con plena validez legal o incluso la mediación o resolución extrajudicial de conflictos mediante el uso de Internet. “En la actualidad, Pleiteando.com se ha convertido en la primera red social en el mundo jurídico de habla hispana muy próxima ya a los 2000 usuarios.

Rodolfo Abella compagina la dirección de Pleiteando.com con la de su bufete Alonso-Abella abogados, creado en diciembre del 2004 con oficinas en Madrid, Lugo y Pontevedra. Este despacho está especializado en asesoría jurídica generalista y en Derecho de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, fundamentalmente Seguridad de la Información y Protección de Datos.

Con anterioridad formo parte del Bufete Deleito, como Abogado colaborador en procedimientos penales relativos a Propiedad Intelectual, instados en representación de Microsoft Corporation. Madrid, Lugo, Orense y La Coruña, 2005 – 2006Ha sido también Redactor y analista de sentencias en castellano y gallego de El Derecho Editores, S.A, dictadas en el ámbito civil, militar y administrativo para su posterior publicación en repertorios de Jurisprudencia. Madrid, Diciembre 2004 – Enero 2008

En la consultora Áudea, Seguridad de la Información ejerció como Abogado. Consultoría/Auditoría y asesoría jurídica en Seguridad de la Información, Protección de Datos Personales y Derecho de Nuevas Tecnologías a empresas de gran relevancia de todos los sectores e instituciones públicas. Madrid, Julio 2004- Diciembre 2004. También fue Abogado adjunto al socio director de Consuldat España: . Consultoría/ Auditoría y asesoría jurídica en todas las cuestiones referentes a Derecho de Nuevas Tecnologías. Fundamentalmente Protección de Datos de Carácter Personal. Madrid, Mayo 2003 – Junio 2004.

Nuestro entrevistado es Colegiado ejerciente de los Ilustres Colegios de Abogados de Lugo y Madrid. Abogado Docente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en el ámbito de los cursos “Abogacía Digital” organizados en colaboración con Áudea Seguridad de la Información. (Implantación firma digital de la Autoridad de Certificación de la Abogacía Ilustre Colegio de Abogados de Gijón, 150 horas lectivas. (6/3/2006 – 27/3/2006) Y Ponente habitual en conferencias sobre materias jurídicas relacionadas con Derecho de Nuevas Tecnologías.

Señor Abella, ¿podría explicarnos el origen de Pleiteando como red social y cuál es el valor añadido que quiere ofrecer a la comunidad legal?

Pleiteando.com pretende ir un poco más allá con respecto a lo hoy conocemos por red social en sentido estricto, nuestro objetivo es muy claro: queremos mejorar la vida de las personas. En definitiva, tratamos de desarrollar herramientas que tienen mucho que ver con la inteligencia colectiva e incluso con la web semántica, herramientas que por otro lado permiten una mejora en la visibilidad, localización del profesional adecuado y en el incremento de su reputación, así como comodidad y rapidez a la hora de resolver problemas de carácter legal al ciudadano de a pie.

No en vano, desde finales del año 2005 veníamos observando el fenómeno y evolución de las comunidades virtuales en Internet como nuevo medio de comunicación social, o mejor dicho, evolución de los ya existentes y comenzamos a pensar en la adaptación de estas comunidades virtuales al entorno legal, ámbito que conocíamos bien, puesto que es el medio en el que desarrollamos nuestra actividad profesional como Abogados.

En un momento de desarrollo de las redes sociales en nuestro país, pese a su juventud,¿qué le pueden aportar al abogado su presencia en las mismas?

España es uno de los países del mundo con mayor utilización de las redes sociales y el profesional del ámbito jurídico no debe ser ajeno a ello. En los tiempos que corren es vital dotarse de una identidad digital y una estrategia clara de uso de los medios sociales.

No obstante lo anterior es también muy importante saber en dónde se está en Internet. En Pleiteando.com creemos que el futuro de las redes sociales pasará por la especialización de las mismas y será en ese contexto donde el Abogado u operador jurídico podrá extraer los mayores beneficios. Las ventajas que los medios sociales pueden aportar al Abogado son innumerables, en forma de incremento de su visibilidad o reputación, incremento y mejora de su red de contactos, acceso a contenidos especializados u optimización de su cuenta de resultados entre otras muchas cosas.

Pero es fundamental que el Abogado, como elemento esencial e imprescindible de un estado de Derecho, sepa cuidar su presencia en la Red, de lo contrario los efectos pueden ser muy negativos. Vivimos en una era en la que tenemos acceso a una herramienta muy poderosa que otorga voz y protagonismo a la persona, una herramienta viral que a pesar de ser virtual acorta distancias y por ello es importante hacer las cosas bien, ser uno mismo y no tratar de simular algo irreal, puesto que lo que hagas puede llegar a miles o millones de personas a través de un sólo click.

¿Cómo cree que debería regularse la privacidad en una red social?

Son múltiples los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de regular la privacidad en una red social. También es cierto que el tipo de red social influye en cuanto a la política de privacidad se refiere, si bien existe una serie de premisas básicas y comunes inherentes a las comunidades virtuales en lo que respecta al uso de información personal en las mismas.

La primera de ellas, y concretamente en España, es el cumplimiento de las obligaciones básicas que establece tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como su Reglamento de Desarrollo. Es fundamental como primer paso a seguir realizar la correspondiente declaración de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, cumplir con los principios de protección de datos (consentimiento, información, calidad de los datos…) cuidar muy bien los flujos de datos que se realizan a través de la red social y como no, dotar a la red de una política de seguridad de la información tanto desde un punto de vista organizativo como técnico que ha de reflejarse en el correspondiente Documento de Seguridad.

Pero además de lo anterior, y teniendo en cuenta la especial idiosincrasia de las comunidades virtuales, las Autoridades de Protección de Datos ya tuvieron en el año 2008 la oportunidad de pronunciarse al respecto emitiendo una resolución sobre “Protección de Privacidad en los servicios de redes sociales” en donde se establecieron una serie de recomendaciones que tienen que ver con la publicidad de la información que se publica en una red social, con el respeto a la privacidad de otras personas, con el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de las legislaciones de protección de datos aplicables en cada pais, con el control de usuarios en lo que se refiere a brindar la posibilidad de restringir la visibilidad de los perfiles, con la exclusión de perfiles para fines de promoción y marketing, con las medidas de seguridad de carácter técnico, con la posibilidad de eliminación del perfil en la comunidad que se trate así como con la posibilidad de utilización de pseudónimos o la indexabilidad del perfil de usuario únicamente cuando éste haya consentido de forma explicita, previa e informada.

¿Qué opinión le merece el caso de Facebook que no se somete a la legislación española?

Con respecto a Facebook, hay que tener en cuenta que esta red social se encuentra en todos los países del mundo y por tanto está sometido, al menos, en lo que respecta a Europa y más concretamente a España ,a la legislación de cada uno de los países que forman parte de la unión. Con ello no pretendo disculpar al gigante americano con respecto al cumplimiento de la normativa española pero tampoco se le debe criminalizar puesto que es meritorio el esfuerzo que desde esta Red se ha hecho conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, quien por cierto, también tiene perfil en esta red, Facebook se esfuerza en el cumplimiento de la normativa española, con mayor incidencia que en otros países, habilitando por ejemplo, procedimientos de adecuación a la legislación española de la edad mínima de los usuarios.

Por cierto, en un contexto de web 2.0 que tipo de legislación debe aplicarse para que Internet sea seguro? ¿Hay alguna fórmula para que el legislador pueda ir por delante de un fenómeno como Internet?

A pesar de que Internet ha traído consigo un cambio importante en la vida de las personas y en su forma de relacionarse o comunicarse, es simplemente un nuevo medio de comunicación. El Legislador, consciente de ello no ha tratado de regular cuestiones básicas relativas con nuestra vida civil, mercantil, fiscal o administrativa, para ello hay suficiente legislación y muy consolidada. Además poco a poco existe más Jurisprudencia que aclara las líneas a seguir en la interpretación de las normas en el ámbito 2.0.

Otra cuestión es el cambio en los usos y costumbres que con Internet se ha producido y que están afectando a regulaciones, como por ejemplo, la de Propiedad Intelectual, cuya adecuación a la realidad, y desde mi perspectiva propia, pasa únicamente por un cambio en el modelo productivo que evidentemente no es deseado por ciertos agentes del sector. Esto en todo caso sería objeto de otro debate sin perjuicio de que lo anterior refleja con mucha claridad el cambio que con Internet se está produciendo.

Hay que tener en cuenta que la informática y por ende Internet tienen un componente técnico elevado y un potencial enorme con respecto al uso y tratamiento ingente de información. Es ahí donde el Legislador, temeroso de la potencialidad de la informática se ha centrado de forma muy importante con la regulación del uso de información personal como también lo ha hecho con respecto a las nuevos retos que han aparecido con Internet, tales como ámbito de aplicación de la norma, responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, régimen de comunicaciones, contenidos, requisitos de la contratación en Internet y muy especialmente con los procedimientos que tienen que ver con la e-administración y la identidad digital. En este sentido España fue pionera por ejemplo con la aprobación en el año 1999 de la primera Ley de Firma Electrónica.

¿Señor Abella, podría explicarnos porque ha causado tanto revuelo la Ley Facebook que acaba de aprobar el Gobierno de Angela Merkel?

Quizá por el hecho de que Facebook, una red social, hay sido capaz de hacer que un Gobierno tenga que legislar en cuanto a su uso. Pero no creo que sea el camino correcto legislar el uso concreto de una red social, insisto en que en el medio no está el peligro sino en el uso que se hace de él y la información que se facilita en las comunidades virtuales.

Esta muy bien que el legislador tenga sensibilidad y voluntad a la hora de garantizar los derechos de las personas, y en este caso, de los trabajadores, pero insisto, la protección de datos como derecho personalísimo empieza en uno mismo y la norma que se pretende aprobar resultará ineficaz en lo que respecta al control de su cumplimiento.

Me parece más importante y necesario el desarrollar políticas de educación al ciudadano en el uso de las redes sociales, tanto por las propias redes sociales como por los organismos insitucionales. Está bien legislar pero hay que ser prácticos y buscar un equilibrio, una formula que permita un correcto engranaje entre el uso de las redes sociales y los derechos laborales.

La AEPD es partidaria de una Ley similar a la que se ha aprobado en Alemania. ¿Cómo cree que podría desarrollarse en la legislación española?

Insisto en que es bueno que por parte del legislador y en este caso de la Agencia Española de Protección de Datos haya una sensiblidad por la protección de datos en el ámbito laboral pero no veo posible el que se pueda controlar el cumplimiento de esta norma. Es como ponerle puertas al campo.
Creo que todo es mucho más sencillo que aprobar una Ley. Se trata de educar a las personas y tener cierto sentido común a la hora de divulgar información personal en sitios públicos.

Por tanto no considero práctico ni útil el desarrollo de una iniciativa legislativa en este sentido.

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