Entró en vigencia la nueva ley que garantiza equidad para obreros y empleados en caso de accidentes laborales.
María José Zaldívar y Manuel Cañón, subsecretaria de Previsión Social y el director nacional del Instituto de Seguridad Laboral, respectivamente, celebraron la entrada en vigencia de la Ley que pone fin a la distinción entre obreros y empleados, en el trato respecto de accidentes laborales o de enfermedades profesionales.
La nueva normativa pone punto final a una discriminación histórica en el acceso a las prestaciones de salud de afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
La Ley 21.054, ya aprobada en 2017, establece que quienes reciben la calificación de obreros (personas cuyo trabajo implica un esfuerzo físico) podrán acceder desde el 1 de enero de 2019 a atención de salud especializada en toda la red de prestadores del ISL, la más amplia entre los organismos administradores del Seguro, integrada por entidades tanto públicas como privados.
Antes de esta ley, si un obrero tenía un accidente en una empresa adscrita al Instituto de Seguridad Laboral, sólo podía ser trasladado a un establecimiento de salud pública, mientras que los empleados podían ser llevados a la red pública y privada.
“Ahora todos los trabajadores podrán acceder a estas prestaciones en condiciones de equidad.” (…) “A partir de ahora el ISL va a tener que trabajar el doble, con más esfuerzo, para llegar a cerca de 400 mil beneficiarios adicionales en el marco de la nueva ley que acaba con la distinción entre obreros y empleados en el trato ante accidentes laborales”, señaló la subsecretaria de Previsión Social.
Asimismo, la nueva Ley amplia la atención del ISL en prestaciones del seguro asociado a la Ley N°16.744 del Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, beneficiando principalmente a trabajadoras de casa particular, manipuladoras de alimentos y trabajadores de temporada agrícola, entre otros.
“Este ha sido un año de enormes esfuerzos para el ISL y esperamos que todos quienes se vean beneficiados, se acerquen a informarse sobre las coberturas que otorga la ley de accidentes laborales que ahora esta avanzando hacia un trato igualitario para todos los trabajadores chilenos”, señaló el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Manuel Cañón.
Cañón, resaltó los beneficios que trae consigo la no discriminación entre trabajadores: “mejorará la calidad de los datos respecto a los accidentes y enfermedades de los trabajadores adheridos al ISL, por efecto de la disminución de la sub notificación de los servicios públicos de salud”.
Otro aspecto que destacó es que se implementará un reglamento arancelario consensuado con los ministerios de Salud, Hacienda y Trabajo.
Además, anunció la implementación de un nuevo modelo de atención, que recepcionará y tramitará las Licencias Médicas tipo 5 y 6, de accidente del trabajo o trayecto y de enfermedad profesional, incluyendo además, el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), a través de un “Sistema de Ventanilla Única de Atención”.
Este procedimiento considera la presentación por el empleador o trabajador/a independiente de las licencias médicas al Instituto de Seguridad Laboral, que recepcionará, tramitará y aprobará la licencia médica (tipo 5 y 6), para luego efectuar el cálculo y pago de los subsidios por incapacidad laboral, según corresponda.
Fuente: Gobierno de Chile
A criterio de nuestros Abogados Laborales; lo primero que se debe saber es que el artículo 161 del Código del Trabajo, en su inciso final, prohíbe expresamente despedir a un trabajador por necesidades de la empresa si este goza de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales, en caso de despido, este sería un despido injustificado.