La nueva legislación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales aprobada el pasado 28 de abril regula las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios de intercambio de criptomonedas. La nueva regulación, que tiene su origen en la llamada Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo, obligará a registrarse y a verse supervisados por las autoridades a los proveedores de servicios de monedas virtuales, los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

bitcoin“La nueva ley de prevención de blanqueo de capitales ofrece en nuestro país la primera definición legal de moneda virtual como representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee Estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada económicamente”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance.

Según el experto, la nueva regulación identifica tres grandes grupos de actividades empresariales relacionadas con los servicios de intercambio de criptomonedas:

  1. Las empresas que ofrecen servicios de cambio entre moneda virtual y monedas fiduciarias, es decir, euros o cualquier otra moneda de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país que haya sido emitido.
  2. Las empresas que ofrecen servicios de intercambio entre diversas monedas virtuales, por ejemplo, entre Bitcoin y Ethereum.
  3. Las empresas que ofrecen servicios de custodia de monederos electrónicos, que identifica como aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguarda o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

La nueva regulación incluye en el listado de los llamados sujetos obligados a todas las empresas dedicadas de las actividades anteriores y establece para ellas la obligación de implantar medidas de prevención de blanqueo de capitales, sujetándolas al régimen administrativo establecido en la ley 10/2010. Desde Bonatti Compliance apunta que “en la práctica, esto supone que dichas empresas deberán establecer procedimientos documentados para identificar a sus clientes, exigiéndoles la documentación original que los identifica (DNI, pasaporte, NIE), así como una justificación del origen de los fondos con los que pretenden adquirir o intercambiar monedas virtuales, conservando toda esa información a disposición de las Autoridades durante un plazo de tiempo mínimo de diez años”.

Cuando las operaciones de intercambio de moneda virtual se realicen por sociedades mercantiles u otro tipo de personas jurídicas, los operadores de criptomonedas deberán identificar a los titulares reales, es decir, las personas físicas que son efectivamente sus propietarias o que toman las decisiones en dichas sociedades compradoras de moneda virtual.

La nueva legislación establece también la obligación de inscribirse en un Registro que se creará al efecto en el Banco de España para todas aquellas personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que ofrezcan sus servicios en España, así como aquellas que estén establecidas que operan desde España, con independencia de a dónde vayan dirigidos sus servicios. Francisco Bonatti explica que para llevar a cabo el proceso de inscribirse en este registro obligatorio deberán cumplirse dos requisitos fundamentales: (i) demostrar que el solicitante de la inscripción del registro ha implantado órganos de control y medidas de prevención del blanqueo de capitales, y (ii) acreditar que se cumplen los requisitos de honorabilidad comercial y profesional previstos en la Ley de Ordenación de las Entidades de Crédito. Esto supone que las personas físicas y los cargos directivos de las personas jurídicas que prestan estos servicios deberán acreditar:

  1. Una trayectoria profesional sin antecedentes negativos en su relación con las autoridades reguladoras o supervisoras, y sin despidos o ceses por irregularidades en cargos anteriores.
  2. Ausencia de sanciones penales o administrativas, especialmente en materia de delitos patrimoniales, blanqueo de capitales u otras actividades socioeconómicas.
  3. Inexistencia de investigaciones relevantes y fundadas relativas a los puntos anteriores

Todo ello se produce, además, a la espera de la aprobación del próximo Reglamento Europeo relativo al mercado de los cripto activos conocido como reglamento MiCA, que va a suponer una completa regulación del sector de las criptomonedas, y de los criptoactivos en general, que va a establecer:

  1. Una definición legal común para criptoactivos, emisores de criptoactivos, criptomonedas estables o proveedores de servicios de criptoactivos.
  2. Un marco regulatorio común para la autorización y condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos.
  3. Requisitos sobre transparencia e información en relación con la emisión, funcionamiento, organización y gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos.
  4. Reglas comunes para la protección del consumidor y la prevención del abuso de mercado.
  5. Regulación de las ofertas públicas de criptoactivos y sus comunicaciones publicitarias.
  6. Procedimientos unificados para la autorización de emisores de tokens referenciadas a activos y de emisores de tokens de dinero electrónico.

¿Cómo podemos asegurarnos que hemos seleccionado a un proveedor de confianza al adquirir o intercambiar nuestras criptomonedas? 

Según Francisco Bonatti, “a partir de ahora será más sencillo al poder comprobar que mantienen vigente su inscripción en el Registro del Banco de España, y asegurarnos así con la consulta que no existen sobre dicho proveedor sanciones o investigaciones que puedan comportar su baja en dicho registro”.

En este sentido, el experto en compliance y prevención de blanqueo señala que nuestra relación con dichos proveedores cambiará a partir de ahora. “En algunos casos cambiará poco, ya que existían proveedores que venían aplicando medidas de prevención del blanqueo de capitales homologables a las existentes en nuestra legislación; pero es cierto que, en general, a partir de ahora tenemos que ser conscientes de que nos van a solicitar la documentación auténtica que les permita identificarnos como personas físicas, y en el caso de las personas jurídicas las escrituras o inscripciones registrales de la compañía, así como una declaración de quiénes son sus propietarios o personas que toman las decisiones en la misma y, por último, una justificación suficiente del origen de los fondos que vamos a invertir o intercambiar en criptomonedas”.

Estamos, en resumen, ante el principio de la futura regulación europea del mercado de las monedas virtuales y las cripto activos en general.

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