Manuel Serrano CondePor Manuel Serrano Conde, @abogadosSAC

Nadie puede negar que en el momento actual en España, asistimos a un verdadero problema social: Los desahucios se han generalizado perjudicando notablemente a muchos ciudadanos y los instrumentos del Ordenamiento Jurídico vigente, se han revelado insuficientes para poner coto a esta situación, que, acaso, forzará a las partes implicadas en este conflicto a llegar a acuerdos razonables y equitativos.

En este sentido, es de justicia reconocer que el Gobierno de la Nación esta haciendo un notable esfuerzo, habiéndose aprobado el pasado 18 de Abril en el Congreso, la APROBACIÓN con competencia legislativa plena de la Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta Proposición que procede del Proyecto de Ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (que trae causa del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre) y la proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social, impulsada por iniciativa legislativa popular, es una buena muestra del interés de los Gobernantes de adaptar nuestro Ordenamiento a este conflicto social.

A nadie se le escapa que, con independencia del problema que se plantea a los efectos de la seguridad jurídica, con la modificación de las leyes civiles e hipotecarias, esta norma está justificada porque se trata de un supuesto claro de estado de necesidad, tiene carácter extraordinario y cumple una función social, que no puede discutirse.

Sin embargo, su eficacia puede verse seriamente alterada en el plano territorial por los diferentes criterios del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de la Junta de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, que nos parece peligroso, demagógico e innecesario.

En primer lugar, cabe decir que las Comunidades Autónomas no tienen competencia en materia de expropiación forzosa. Así lo establece el art. 149.18 de la Constitución Española, que determina la competencia exclusiva del Estado para regular esta materia expropiatoria sobre la base de los principios de seguridad e igualdad. Se atacarían éstos, si cada Comunidad Autónoma se dedicara a modificar la Ley de Expropiación Forzosa y otras leyes civiles, como efectivamente hace este Decreto-Ley andaluz.

Aunque ha habido comentaristas que alegan su plena legalidad y constitucionalidad, creemos que la Disposición adicional segunda de este Decreto-Ley Andaluz, crea un nuevo tipo de expropiación no contemplado en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF). Esta se refiere a ocupaciones temporales en sus artículos 108 a 119, pero en ninguno de sus artículos establece la expropiación temporal del uso de la vivienda como lo hace este Decreto-Ley. Es más, las viviendas quedan exceptuadas expresamente de la ocupación temporal e imposición de servidumbres, de conformidad con el artículo 109 de la LEF.

Según la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley Andaluz, la justificación de esta expropiación temporal limitada a 3 años, se encuentra en la función social del derecho de Propiedad, mas concretamente porque la Constitución no tutela, usos “antisociales” de este Derecho.

Este uso antisocial se concreta en la adjudicación a una entidad financiera o sus filiales inmobiliarias de las viviendas incursas en procedimientos de desahucio instado por aquellas, siempre que afecte a propietarios y deudores hipotecarios que cumplan determinados requisitos de carácter económico y sufran una situación de emergencia o exclusión social como consecuencia del lanzamiento. Se configura así un supuesto nuevo de “interés social” que se considera causa suficiente para amparar la expropiación temporal. (Disposición Adicional segunda puntos 1 y 2)

La norma contiene además importantes lagunas en la regulación de esta expropiación, en cuanto al pago y a la reversión, pues en general su regulación es deficiente e incompleta, motivo por el cual probablemente no superara el filtro de la constitucionalidad, que se revela imprescindible efectuar por el Tribunal Constitucional.

Frente a ello, el Real Decreto-Ley del Gobierno soluciona de una manera adecuada el problema fundamental que se plantea en estos momentos, que es el de que las personas necesitadas no se queden sin vivienda. Utilizar el instrumento expropiatorio en estos casos no es necesario y es demagógico porque la palabra «expropiación» gusta mucho a ciertos sectores de la política. Se ha dicho que es un Decreto-Ley que busca equilibrio entre los intereses de las distintas partes, entidades financieras, familias desahuciadas y la sociedad. Sin embargo, todo este equilibrio se da exactamente igual en el Real Decreto-Ley del Gobierno, ahora en tramitación como Proyecto de Ley, con la ventaja de que no se pone en peligro los principios de seguridad e igualdad, tanto en la regulación hipotecaria como en la expropiación forzosa, sin abrir la puerta a cambios de la legislación civil expropiatoria e hipotecaria con gran riesgo para el futuro.

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