Como respuesta al Real Decreto-ley de 5/2012 de 5 de marzo, ahora en trámite parlamentario,  que pretende regular la mediación en asuntos civiles y mercantiles, el ICAM, tras la reunión  de  fecha 8 de mayo de 2012, adoptó el acuerdo mediante el que se declaró Institución de Mediación  y creó el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, MediaICAM, para el desarrollo de  sus acciones, con  las siguientes funciones: “Queremos ser una entidad referente en la organización y gestión de la mediación; además estaremos implicados en la formación de mediadores, parte clave del proceso. A este efecto crearemos un registro de mediadores de cara a optimizar sus habilidades. También ofreceremos un servicio de apoyo en la redacción de los acuerdos de mediación”,explica Fernando Bejerano, su actual director y uno de los impulsores de este proyecto tan ambicioso desde el Observatorio de la Justicia y de los Abogados de la institución madrileña  que él también dirige

El Centro de Mediación, denominado mediaICAM, inicia sus actividades con la  mediación en honorarios profesionales que ya se venía prestando desde el Colegio y se hará  extensiva a otras relaciones abogado-cliente en un futuro próximo. “Organizaremos nuestros mediadores por áreas de tal forma que cada uno de ellos al ser especialista en esas materias nos ayude a impulsar la mediación en areas como la intrajudicial y extrajudicial en materia civil y mercantil, familiar, penal y  penitenciaria, laboral y contencioso-administrativa.”comenta Bejerano. Como gran novedad tecnológica , en esta entidad, que en principio dependerá del citado Observatorio de la Justicia del ICAM, una gran plataforma, soportada por la tecnología ejustic, incorpora el sistema Mediare para la tramitación y gestión de los expedientes, lo que ayudará a agilizar estos procedimientos de forma notable.

La creación de MediaICAM hay que enmarcarla dentro del trámite parlamentario del RD 5/2012 sobre mediación de asuntos civiles y mercantiles. En unos dias tendrá lugar un pleno en nuestro Senado de vital importancia.  La Cámara Alta debatirá la próxima semana que los mediadores pueden resolver conflictos civiles o mercantiles por videoconferencia en caso de que las partes muestren su conformidad, y garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad por medio de la lengua de signos y medios de apoyo como es el braille.

También decidirá si da luz verde al proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles que configura esta vía como un sistema alternativo a la intermediación del juez y una solución para descargar de trabajo a los magistrados. Eso sí, el usuario pagará un coste si decide acudir a esta vía para agilizar la resolución de aquella controversia que mantenga con la otra parte. Las cuantías se regularán en un Reglamento posterior, como algunos expertos han comentado a DIARIOJURIDICO

El texto contempla que las partes puedan acordar que las actuaciones se lleven a cabo por medios electrónicos, incluida la videoconferencia, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Tambien se pretende que las personas con discapacidad deberán tener garantizada, a través de la lengua de signos o de cualquier otra forma de comunicación, su accesibilidad y participación «plena» en el proceso.

La Comisión de Justicia del Senado ha introducido algunas novedades al proyecto remitido desde el Congreso de los Diputados. Entre ellas, ha incluido una enmienda del PP que permite a las personas jurídicas, incluidas las sociedades profesionales, designar a alguien que reúna los requisitos para ejercer como mediador.

A propuesta de los ‘populares’, la Comisión de Justicia del Senado también ha incluido que el Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas no sólo fomenten, sino que también «requieran» la adecuada formación inicial y continua de los mediadores y su adecuación a los códigos de conducta oportunos.

En relación con las condiciones para ejercer la mediación, los senadores socialistas pedían que fuera necesario que los profesionales carecieran de antecedentes penales o poseyeran un título universitario o de educación profesional superior.

Entre las enmiendas que presentó el PSOE  en el Senado, se fijaba la duración del procedimiento en un plazo de dos meses prorrogables por un mes más para evitar que se utilice con fines dilatorios. La regulación actual sólo señala que sea «lo más breve posible» se concentre en «el mínimo número de sesiones».

El PSOE y la Entesa también coincidían en que la intervención coordinada de varios mediadores en un mismo proceso no debiera suponer un aumento de coste para el ciudadano. Sin embargo, la Comisión de Justicia ha rechazado esta propuesta, así como otra en la que CiU pedía que uno de los mediadores fuera abogado o jurista.

El Grupo Parlamentario Vasco, el  Grupo Mixto  o la Entesa presentaron enmiendas que instaban al mediador a acreditar su imparcialidad.

Como ejemplo, los senadores del Grupo Mixto sugerían que comunicara de manera «escrita, formal y expresa» las circunstancias que podían comprometer su neutralidad, como es una relación empresarial con una de las partes o cualquier interés en el resultado de la mediación.

El proyecto de ley prevé que las Administraciones públicas procuraren incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

Sr Bejerano, ¿Qué puede aportar el ICAM al campo de la mediación ahora en boga?

Es evidente que la actua tramitación parlamentaria de la futura Ley de Mediación habilita a los colegios profesionales como centros de mediación. En este sentido, nuestra institución cuenta con la experiencia de trabajo en otras áreas como la de arbitraje y turno de oficio.

En el terreno de la mediación queremos ser un referente y que nuestros abogados, una vez formados sean los mediadores que participen en los conflictos. Nuestro arranque va a ser en los conflictos relacionados con los servicios profesionales; entre abogados y clientes, como tema más novedoso.     Casi siempre tienen que ver con los honorarios profesionales. También se gestionarán las quejas del Turno de Oficio

Siguiendo además las directrices de la Ley Onmibus, debemos ser capaces de ofrecerle al ciudadano la resolución de sus conflictos desde una vertiente que no sea judicial

¿Cómó queda definido MediaICAM dentro de la estructura de su institución colegial?      

Tiene una dependencia de la Junta de Gobierno y de los Diputados especialistas en temas de mediación y arbitraje. Además, tal y como señala la ley de la que estamos hablando tiene que estar funcionalmente separado de cualquier otra institución.

En esta primera fase de creación e implantación se encuentra ubicado dentro del Observatorio de la Justicia del propio ICAM, con el tiempo será un centro absolutamente independiente.

Fue desde el propio Observatorio desde donde se hizo la propuesta de creación de este centro de mediación hace ya casi dos años.  En este periodo de tiempo hemos trabajado en su organización y estructura hasta que con posterioridad se haga autónomo.

¿Cómo se le puede convencer al abogado del ICAM de que puede ser mediador también?   

MediaICAM pretende en el futuro dar servicio a empresas, instituciones y ciudadanos que quieran resolver sus conflictos por esta vía extrajudicial.

La idea es resolver conflictos concretos. De forma paralela nos apoyaremos en el Centro de Estudios del propio ICAM para diseñar los planes de formación de los futuros mediadores. De esa manera potenciaremos el conocimiento más profundo de la mediación.

Al abogado le interesa conocer la mediación porque es muy posible que muchos de sus clientes se introduzcan en procesos de mediación. Le explicaremos qué importancia tiene este procedimiento y por qué debe conocerlo.

¿Qué importancia le da a que el mediador tenga un perfil jurídico?

A medio plazo tendremos un Registro de Mediadores donde estarán ubicados todos los abogados mediadores del ICAM. Creo que el hecho de ser abogado aporta un valor añadido al perfil de cualquier mediador.

Hay que darse cuenta que para determinadas mediaciones, es muy interesante el propio perfil jurídico del futuro mediador. Con esa formación el propio mediador llega a saber cuáles van a ser las consecuencias de esa mediación.

¿Es bueno que el mediador sea luego un especialista en temas concretos?

Los mediadores de MediaICAM tienen dos elementos importantes que quiero resaltar.  En primer lugar, como ya le he comentado son abogados, con lo que ello supone de disponer de una formación jurídica importante. Y, por otro, no tendremos un listado de mediadores genérico, y sí por especialidades.

Tendremos, por ello, profesionales especializados en mediación civil; en civil-mercantil; en mediación familiar o mediación penal por citarle algunas áreas. También a medio plazo abordaremos la mediación penitenciaria o la contencioso administrativa. Otros temas como comunidades de propietarios o asuntos vecinales también iremos atendiendo de forma progresiva.

No podemos tener una lista donde todo el mundo valga para todo. Seremos especialmente exigente en la formación del mediador tanto en la incorporación de nuestro listado como en la actualización periódica de su formación como profesional de la mediación. En principio, el perfil demandado es el de abogado ejerciente que acredite su conocimiento en mediacion.

¿Qué papel van a jugar las nuevas tecnologías en el desarrollo de MediaICAM?

En un momento como el que vivimos la tecnología es básica para cualquier iniciativa que se quiera poner en marcha.

Desde esta perspectiva vamos a contar con una plataforma de lo más innovador en nuestro país, sabiendo además que la futura Ley de Mediación también habla de la posibilidad de realizar mediaciones online, Esta herramienta específica en materia de mediación es útil porque a través de la misma se podrá gestionar la mediación de forma online, sin papel, básica para hacer un seguimiento de cualquier procedimiento por parte de los interesados.

La plataforma dota de transparencia a la gestión del servicio, sin lugar a duda. El ciudadano podrá escoger el mediador que quiera que se ocupe de su asunto según sus propias necesidades.

Será de gran ayuda para la gestión de todos los expedientes y a la interaccion de todas las partes con el propio proceso. Supone un ahorro de tiempo importante para el interesado al combinar sesiones presenciales con estas aportaciones documentales que se hacen.

Otra aplicación que se verá en el futuro de esta plataforma es la red que se crearán con los propios mediadores, de cara a que puedan estar en contacto e intercambiar conocimientos si fuera necesario sobre determinado asunto.

A corto plazo, la página del Observatorio de la Justicia del ICAM tendrá un apartado de mediación hasta que se ponga en marcha, de forma independiente la propia web de MediaICAM, al igual que se hizo en su dia con el CRSA de nuestra institución. Desde la misma web se podrá acceder a la plataforma tecnológica de la que estamos hablando.

¿Cómo se está dando a conocer este servicio nuevo de MediaICAM?

Estamos ahora trabajando en esta parte, una de las más importantes del proyecto. La información ya la puede encontrar el colegiado en la web del ICAM. Pero además, con el apoyo de algunos voluntarios haremos diferentes acciones de difusión de MediaICAM en otras entidades como puedan ser Juntos de Distrito o juntas de servicios sociales

Estos voluntarios son profesionales que conocen la mediación y quieren ayudarnos a difundir nuestra nueva actividad.

Otra línea tiene que ver con los Servicios de Orientación Jurídica del propio ICAM. Vamos a dedicarle a corto plazo una persona especifica, que conozca bien la mediación, para que explique al ciudadano que viene a recabar asesoramiento, las ventajas de usar este método extrajudicial.

¿Qué ventajas tiene para cualquier ciudadano o empresa decantarse por la mediación?

Sobre todos, uno importante que ciudadanos o empresas pueden resolver sus propios conflictos.  Que uno sea responsable de su propio problema a veces es lo mejor para que se resuelva de forma más diligente.

Siempre se ha dicho que la ejecución es lo más complicado de cualquier procedimiento jurídico. En el caso de la mediación, estamos convencidos que el acuerdo entre las partes ayudará a que esa ejecución sea más sencilla.

Sobre el debate parlamentario de esta futura Ley de Mediación, ¿hay algún aspecto que le haya llamado la atención?

Es evidente que hay aspectos que se han mejorado con este trámite parlamentario. Es un gran logro que los colegios profesionales puedan convertirse en instituciones de mediación tal y como lo presentó el CGAE en su momento.

Ahora queda por saber cómo va a quedar el desarrollo reglamentario de dicha normativa para ver cómo queda todo lo que tiene que ver con el mediador; su formación y su futuro Estatuto.

Creo además que habrá también que trabajar en las otras parcelas de mediación excluidas por la citada ley. Nosotros desde Media ICAM ya lo vamos a hacer, como antes le mencionaba en qué áreas de trabajo vamos a desenvolvernos.

De esta futura Ley hay que hacer una valoración muy positiva. Viene a cubrir un hueco importante que existía en nuestra legislación en materia de mediación. A largo plazo podremos ver que el impacto en la justicia y su desjudicialización será importante.


Hay ya alguna entidad preocupada por el art 5.3 que señala el posible control de los poderes públicos de las instituciones de mediación…

En este asunto lo importante es que existan los Registros de Mediadores y estén bien gestionados. No creo que sea necesario que los tutele el propio Ministerio de Justicia. Es evidente que los mediadores deben sujetarse a unas normas y depender de alguien.

En nuestro caso, es evidente que el ICAM tiene experiencia demostrada como corporación y que velará por la calidad de los propios mediadores. Desde esa perspectiva el papel de la administración no es necesario como elemento controlador.

Otra cosa es si se plantea en el futuro tener un Registro General de Mediadores con todos los profesionales que se den de alta de las diferentes instituciones de mediación dados de alta.

De todas formas, el control debe estar en las propias instituciones de mediación, públicas y privadas, con los requisitos que marca la Ley,  que se presuponen serias y profesionalizadas para estos temas.

 

 

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