De la misma forma en que al abogado, con carácter general, se le confía la defensa de ciertos intereses fundamentales, trascendentes para el Estado y la sociedad, tutelando valores que son necesarios para el bien común, en el ámbito del Derecho Concursal esta tutela cristaliza en la protección de un bien jurídico muy concreto: el tejido empresarial como generador de empleo, fuente de riqueza y promotor del progreso.

El objetivo del Derecho Concursal Ético no es otro que sentar unas bases de actuación y guía para los operadores del Derecho Concursal que permitan esta salvaguarda de la actividad empresarial en un escenario de profunda destrucción de la misma y de gran pérdida del empleo.

Al mismo tiempo, se impone un compromiso de denuncia ante los abusos y la falta de ética en la aplicación de la norma concursal.

El Tercer Encuentro con Iure fue el foro elegido para presentar este proyecto, que a lo largo de 2010 finalizará con la elaboración de un código de principios éticos y compromisos a asumir por los operadores del Derecho Concursal, así como en la regulación de los requisitos necesarios para adherirse a la iniciativa.

En 2011 está previsto realizar la primera convocatoria pública que llame a otros operadores a asumir el compromiso del Derecho Concursal Ético.

Aunque la iniciativa surge de Iure Abogados, la definición última de qué es Derecho Concursal Ético y cuáles son los principios a respetar correrá a cargo de una Comisión de expertos independientes, la cual ya cuenta con un académico de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, que ha acordado la designación de uno de sus miembros para integrarse en dicha Comisión, que tendrá como función estudiar y discutir los textos que se propongan.

En el acto de presentación, Iure Abogados hizo público el borrador de la primera formulación del Derecho Concursal Ético, realizado íntegramente por juristas de la firma y que deberá ser corregido y avalado por la Comisión de expertos.

Principios del Derecho Concursal Ético

1. Los operadores del Derecho Concursal deben procurar la salvaguarda de la actividad empresarial, procurando su continuación y evitando la destrucción del tejido empresarial.

2. Los operadores del Derecho Concursal deben denunciar públicamente cuantos abusos, injusticias e incumplimientos se produzcan, en cuanto que éstos perjudican el fin último de protección de la actividad económica y empresarial.

3. Dichos operadores deben promover, mediante conductas activas, la consecución de los fines de protección de la empresa aplicando todos los medios posibles y no meramente aquellos a los que están obligados según la regulación deontológica propia de cada profesión, en aras a suplir en lo posible las nefastas consecuencias de la falta de medios de otros operadores.

4. Los operadores del mundo concursal deben asumir una función de difusión del conocimiento e información sobre la legislación vigente y su uso adecuado por parte de las empresas, poniendo a su disposición todos los conocimientos necesarios para una gestión responsable.

5. Los operadores del Derecho Concursal deben contar con la profesionalidad y conocimientos teóricos y prácticos suficientes que permitan afrontar la representación de la empresa en dificultades. De no contar con la capacidad requerida para llevar el asunto, deberán rechazar el mismo.

El compromiso de Iure Abogados con el Derecho Concursal Ético

La defensa de unos valores y principios implica la asunción de compromisos concretos por parte de los operadores del Derecho Concursal. Éstos son los compromisos de Iure Abogados:

1. TRANSPARENCIA: los operadores del Derecho Concursal deben practicar la máxima transparencia en sus relaciones con el cliente, haciéndole ver en todo momento y especialmente en el de la contratación cuáles son sus derechos y expectativas de forma objetiva. Iure Abogados se compromete a informar con la máxima transparencia al cliente de las perspectivas de su caso, las diferentes alternativas, sus derechos y obligaciones.

2. INFORMACIÓN: es un deber de todos los operadores del Derecho Concursal realizar todo el esfuerzo necesario para informar siempre al cliente, de la forma más conveniente posible, del estado de sus asuntos, de las posibilidades de éxito de su caso o de las expectativas del mismo. Nos comprometemos a hacer todo el esfuerzo necesario para informar siempre al cliente, de la forma más conveniente posible, del estado de sus asuntos, de las posibilidades de éxito de su caso o de las expectativas del mismo. La transparencia es un valor fundamental para Iure Abogados.

3. DEBER DE DENUNCIA: Deber de denuncia: las actuaciones de terceros que obstruyan el buen desarrollo de un procedimiento concursal y la salvaguarda de los intereses afectados, sea por el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo o faltando a la legalidad, a la ética o anteponiendo intereses propios a los del concurso, deben ser denunciados públicamente. Iure Abogados lo hará tanto por medios propios como mediante las reclamaciones oportunas.

4. ENTREGA: Iure Abogados no se limitará, en el ejercicio de la abogacía, a ejecutar el encargo realizado por el cliente sino que, siempre en la medida de lo posible, propondrá otras actuaciones en defensa de los derechos cuya defensa se ha encomendado, en aras a su mejor protección.

5. NO ACEPTACIÓN de encargos relativos a la defensa y representación de quienes hayan actuado atentando contra la ética, en concreto quienes traten de hacer un uso indebido de la figura del concurso de acreedores en perjuicio de sus acreedores, quienes traten de eludir la aplicación de la normativa concursal igualmente en perjuicio de terceros.

6. FIJACIÓN DE HONORARIOS: se realizará atendiendo a criterios lógicos y a la proporcionalidad, conforme a: la dificultad del caso, la profesionalidad y especialización requeridas y prestando atención a las particulares circunstancias del cliente, cuando así lo requiera.

7. PROFESIONALIDAD: Iure Abogados no acepta asuntos que no sean de su especialidad o para los que no tenga competencia. El profesional que asume el caso cuenta no sólo con los conocimientos técnicos sino con la experiencia práctica suficiente o, en su caso, con el apoyo de otro profesional de mayor experiencia que ejerce la dirección letrada.

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