El Ministerio de Justicia ha decidido prorrogar, hasta el fin de la crisis sanitaria, las medidas organizativas y tecnológicas que puso en marcha en septiembre del año pasado para hacer frente a la emergencia causada por la pandemia.
Entre estas medidas está la dispensa del uso de la toga en audiencias públicas -algo que había reclamado la Abogacía-, la limitación del acceso del público a las vistas, la celebración telemática de los actos procesales, excepto en procedimientos penales por delitos graves o la realización de informes médico-forense basados únicamente en documentación médica.
Estaba previsto que estas medidas, recogidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estuvieran en vigor hasta el 20 de junio, pero el Ministerio acaba de anunciar que serán prolongadas: “Seguirán vigentes hasta que el Gobierno de España declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias”.
En esta Ley se incluyeron medidas organizativas para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas, y evitar, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.
Los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizan así preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, excepto en procedimientos penales por delitos graves.
Del mismo modo, también se mantiene la previsión de órganos judiciales asociados a la COVID-19; la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados a la COVID-19; la asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate.
Además para proteger la salud del personal de la Administración de Justicia, del resto de profesionales y de los particulares que acuden a sus sedes, se siguen manteniendo la distribución temporal de la prestación de servicios por el personal de las oficinas judiciales. Con tal objeto, se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas. Este horario permite también la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes.