El Ministerio de Hacienda, y más en concreto la Agencia Tributaria, lleva actuando de forma continua durante los últimos años, contra los falsos no residentes.
La fiscalidad de Portugal o Andorra, mucho más atractiva que la española, ha originado un incremento considerable en los cambios de residencia de contribuyentes nacionales hacia estos territorios fronterizos con España.
Mediáticos casos conocidos por todos, como el de algunos “youtubers” o “contribuyentes con patrimonios relevantes” que deslocalizan su residencia, han acrecentado la necesidad de adoptar nuevas estrategias y medidas innovadoras que ayuden a analizar de forma efectiva cuál es su verdadera residencia fiscal.
Prueba de ello, son las directrices seguidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del 2021, donde estrecha el cerco al fraude fiscal con nuevas actuaciones de control de los ciudadanos deslocalizados. Para ello, se utilizan novedosos programas basados en el “big data” o la vigilancia en las fronteras con Andorra y Portugal a través de repetidores de redes de telefonía móvil, buscando en ellos rastros y movimientos de los posibles infractores.
El foco de atención de la Agencia Tributaria y que requiere un especial seguimiento, se centra en aquellos contribuyentes que no declaran IRPF, sobre los cuales hay indicios y nexos patrimoniales o personales en España
Estas medidas identificarán pautas de comportamiento de “alto riesgo fiscal”
Con el análisis de los datos obtenidos mediante la aplicación de estas medidas, además de las que ya venía realizando en años anteriores –como es el caso de la información recogida de redes sociales, prensa, visitas médicas, consumos de energía relativos a inmuebles utilizados o la utilización de tarjetas de débito y crédito– y según se establece en el Plan Anual de Control Tributario de 2021, se establecerá un censo con los residentes potenciales. En el mismo se incluirá información de relevancia tributaria de todo tipo, facilitada tanto por el afectado como por terceros, por institucione públicas y por la Agencia Tributaria de otros Estados. Con ello, se permitirá reconstruir un sólido historial de la permanencia en territorio español de este tipo de contribuyentes.
De hecho, con los datos recogidos en dicho censo, la Agencia Tributaria ya adelanta en dicho plan el inicio de expedientes de comprobación durante el presente ejercicio en aquellos contribuyentes con indicios de un posible fraude fiscal.
“Hacienda intensifica las inspecciones a las grandes fortunas deslocalizadas”
Pero la utilización de estas nuevas herramientas y de los datos que obtiene va mucho más lejos, convirtiéndose en una ayuda fundamental para los funcionarios públicos, orientándolos de forma directa y eficaz en la búsqueda de fraudes y redirigiéndoles hacia donde hay más posibilidades de que existan contingencias fiscales. Así, se palía, en gran medida, la alta complejidad del sistema tributario español que a veces hace que su trabajo sea una tarea tediosa
Recordemos, que las circunstancias para ser considerado residente español son básicamente tres:
1) Permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural.
2) Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
3) Que residan en España de forma habitual el cónyuge (no separado legalmente) e hijos menores de edad que dependan de esta persona física; este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Por tanto, una persona física será considerada no residente en España si no se cumplen ninguna de las circunstancias anteriores.
Autor: Óscar García, director del Dpto. Fiscal en LABE Abogados