Recogido en el artículo 177 de la Ley de Contratos del Sector Público, traslada a la colaboración público-privada el principio de la affectio societatis, entendida como voluntad de unión y de poner en común.

contrato público - diario juridico

La aparición de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de 8 de noviembre de 2017 trajo novedades muy relevantes en cuanto al papel de la administración en el fomento de la innovación. Básicamente, lo que venía a reconocer la nueva norma es la oportunidad de utilizar la licitación pública como instrumento de apoyo a la innovación, trasladando de ese modo un esquema que ya se venía reconociendo para el estímulo de políticas sociales y ambientales. El modelo propuesto para ello era la llamada “asociación para la innovación”, contemplado en el artículo 177 como un contrato para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los mismos. ¿Pero cuáles son las características que hacen “especial”  y “diferente” esta forma de contratación pública?

Affectio societatis

La Asociación para la Innovación es una figura asociativa público-privada entre la Administración y uno o varios socios basada en la affectio societatis que permite compartir un proyecto empresarial complejo para desarrollarlo y en su caso explotarlo conjuntamente.  Traslada por tanto al ámbito de la colaboración público privada la voluntad común de asociarse entre varias personas físicas o morales. Es necesario subrayar que la affectio societatis es invocada allí donde se observa colaboración voluntaria, activa, interesada y a menudo entre iguales. Supone por tanto una modificación de los roles tradicionales, que otorga al licitador la condición de colaborador de las políticas públicas: el empresario partner.

Iniciativa pública… o privada

La Asociación puede provenir de una iniciativa pública pero también de una privada. Asimismo, en la fase de planificación de las necesidades de la administración, esta puede acudir al empresario activo en el mercado. Así se recoge en el artículo 115 de la LCSP que regula las consultas preliminares del mercado. Dispone concretamente ese precepto que «los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento», especificando más tarde que «para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado».

Etapa de lanzamiento: el producto mínimo viable 

En el trabajo colaborativo entre la administración y el empresario partner se contemplan tres etapas. La primera es la fase inicial o de lanzamiento. Los objetivos de esta fase son: (1) establecer una relación asociativa y de confianza entre Administración y aliado externo innovador; y (2) llevar a cabo el desarrollo experimental (tecnológico y precompetitivo) y la correspondiente demostración práctica de su impacto, validez y cumplimiento de expectativas e hipótesis iniciales.  En esta primera fase, los socios comparten recursos (bases de datos, licencias, uso instalaciones, centro de pruebas, consulta sistemas de información, contacto con clientes, etc.) y realizan transferencia de conocimiento entre ellos. Asimismo, cofinancian la iniciativa según el acuerdo al que hayan llegado. El hito principal es la demostración práctica del nuevo producto/servicio/modelo de negocio a través un producto mínimo viable (PMV) o prototipo junto con la definición de un plan de trabajo.

Desarrollo a gran escala y comercialización

La segunda etapa, o fase intermedia, es la del desarrollo a gran escala del producto/servicio/modelo de negocio y su integración en el ecosistema de los servicios públicos. Finalmente, el objetivo de la última etapa es obtener y preservar una ventaja competitiva basada en las innovaciones desarrolladas y, por tanto, en base a los procesos o a los derechos de propiedad intelectual generados, gestionar su comercialización (patentes, diseños industriales, marcas, licencias, franquicias, normativa de gobernanza etc.) en el mercado.

Desgraciadamente, en España, la asociación para la innovación ha generado hasta ahora más ruido que nueces, pero pocos dudan que la licitación adquirirá un rol cada vez más central en las políticas de fomento a la innovación ante el agotamiento y escasa eficacia del modelo de inversión pública basado en incentivos. Para ello, eso sí, será necesario una mayor profesionalización de la contratación pública, la cual debe  sostenerse sobre tres pilares fundamentales: 1) desarrollar la arquitectura política adecuada para la profesionalización;  2) mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación; y 3) proporcionar herramientas y metodologías de apoyo de la práctica profesional en el ámbito de la contratación.


Autor: Francisco José Fernández Romero

Doctor en Derecho, socio de Cremades & Calvo Sotelo en Andalucía, abogado en Ejercicio y Profesor de Derecho y Empresa de la Universidad de Loyola. Francisco es Medalla de Oro al Mérito Profesional de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo en España. Está especializado en contratación pública, régimen jurídico de las Administraciones públicas, organización de empresa y management estratégico. Experto en modelos de colaboración público-privada. Experiencia en gestionar inversiones y prestar asesoramiento en el ámbito de la ingeniería, salud, tecnología e infraestructuras, así como en el sector energético. Asesora proyectos empresariales internacionales de componente innovador. Es presidente del Foro Innova Universidad-Empresa, miembro de varios Comités de la Confederación de Empresarios de Andalucía y de la CES.

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