La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado dos autos en los que inadmite parcialmente las querellas presentadas por Unión Progreso y Democracia (UPyD) y por un jubilado que suponen una delimitación del objeto de la investigación penal que es competencia de ese tribunal. Los autos, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, acotan la investigación de la Audiencia Nacional a los directivos de las entidades querelladas (Caja Madrid, Bancaja, Bankia y BFA) pero rechazan investigar a los empleados y a las personas jurídicas.
Respecto a los empleados, la Audiencia Nacional resuelve que no es concebible que existiese una ideación por su parte de comercializar los productos financieros complejos. Por su parte, en relación a dirigir la investigación penal hacia las personas jurídicas, el tribunal falla que esta posibilidad legal entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y, por lo tanto, no se podría aplicar con carácter retroactivo.
La Sala recuerda que debe investigarse la planificación llevada a cabo desde los órganos directivos de las entidades querelladas para comercializar las participaciones preferentes, en tanto que formaban parte de los activos de las entidades bancarias.
También juzga evidente la necesidad de investigar si para paliar, retrasar u ocultar de alguna manera dicho deterioro, las entidades querelladas además de otras estrategias utilizaron la emisión de deuda subordinada y o participaciones preferentes como una manera de captar activos y disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban respecto a las cajas que formaban BFA y en especial Caja Madrid y Bancaja.
Por ello, el tribunal resuelve que la investigación se debe centrar en las personas que conformaban las cúpulas directivas, sin perjuicio de que algún perjudicado pueda entender que algún empleado de dicha entidad se extralimitara. En esos casos, los perjudicados deberán ejercitar sus acciones contra estos empleados en el ámbito de la jurisdicción provincial.
Respecto al «case de operaciones» –la forma en que las entidades casaban la oferta y demanda de las participaciones preferentes- , la Sala entiende que no consta que exista un plan preconcebido para beneficiar de forma individual a unos clientes en perjuicio de otros. Por lo tanto, el perjudicado económicamente por esta forma de actuar deberá acudir a la vía civil contra la entidad emisora/comercializadora de dichos productos.