Un manual utilizado para comunicar bajas médicas ha sido declarado nulo por la Audiencia Nacional. En concreto era una empresa dedicada al ámbito de los Contact Center la que, a través de éste, explicaba a sus propios empleados cómo debían comunicar cada baja, haciendo uso para tal fin de una aplicación.

En su momento fueron varios los especialistas, tales como los del despacho de abogados Reclamatorlawyers, quienes afirmaron que este tipo de obligaciones no estaban respaldadas legalmente. Dichos especialistas señalaban que los empleados únicamente tenían que entregarle a la empresa en cuestión el parte correspondiente a la baja médica, además de aquellos que guardaban relación con la confirmación, además de la oportuna alta. Sin embargo, expertos en la materia como los que acabamos de mencionar dejaron claro que la ley no señala cuál es el medio que hay que utilizar para tal fin.

La empresa que se ha encontrado con este problema contaba con un manual para comunicar bajas médicas que no servía específicamente para remitir estos partes médicos que tan habituales son entre los trabajadores. De hecho, era utilizado con tal de gestionar dicha documentación de manera informatizada.

Según el manual, el empleado tenía que ejecutar la app, llevar a cabo la codificación de su respectivo caso eligiendo entre las diversas posibilidades que aparecían en la interfaz, seleccionar el parte médico cuya extensión tenía que ser la conocida como PDF y posteriormente introducir una serie de datos. Algunos de ellos eran las fechas en las que se expedían los partes, qué entidades los emitían y cuánto duraban las bajas.

Motivos por los que la Audiencia Nacional ha declarado nulo el manual

Como acabamos de ver, utilizar ese manual del Contact Center suponía una cierta obligación para los empleados, quienes sí o sí tenían que participar a la hora de gestionar informatizadamente sus partes médicos. Es decir, llevaban a cabo una labor administrativa que no les correspondía a los trabajadores.

Los empleados de esa empresa solamente podían tener una obligación que se resumía en hacer llegar el parte médico. Sin embargo, no debían ser una parte activa a la hora de tratar informáticamente con esos documentos que tanta relevancia adquieren en toda empresa.

La Audiencia Nacional señala que este tipo de obligaciones no tienen ningún tipo de amparo en la legalidad vigente. Es el trabajador quien tiene que elegir el medio a través del cual le hace llegar el parte médico a su empresa. En ningún momento la compañía ha de determinar que sí o sí debe utilizarse la vía que se indicaba en el manual que ha sido anulado.

El Real Decreto 625/2014, concretamente el artículo número 7.1, es el que ha aplicado a rajatabla la Audiencia Nacional a la hora de determinar que el manual era nulo.

Basta con echar un vistazo a ese artículo para darse cuenta de que la ley lo deja muy claro: la única obligación del trabajador consiste en entregar el parte, por supuesto respetando un plazo máximo que se especifica en el contenido legal al que hacemos referencia.

Sentencia favorable para los sindicatos

En la sentencia se hace referencia a numerosas vías por las que puede optar el trabajador, teniendo en cuenta que tal vez esté enfermo y no tenga la capacidad de hacerle llegar la documentación a la empresa de manera presencial. Algunos de los medios mencionados son WhatsApp y correo electrónico, así como ordinario.

Los sindicatos han mostrado su satisfacción tras la sentencia favorable. Aunque era previsible que su demanda terminase derivando en la nulidad del citado manual, la Audiencia Nacional ha acabado confirmando las previsiones jurídicas que señalaban que finalmente se acabaría produciendo este desenlace.

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