Por José María Cobos Gómez, asociado senior de Garrigues.

Periódicamente se pone sobre la mesa el papel que la fiscalidad puede jugar para la protección del medio ambiente. Recientemente se ha hecho público el último informe de la OCDE sobre la materia (“Taxation, Innovation and Environment”) en el que se recomienda la mejor utilización de la fiscalidad ambiental para corregir las emisiones contaminantes y fomentar la innovación tecnológica ambiental. Lo cierto es que, al igual que hace unos años el Derecho Ambiental tuvo un desarrollo expansivo, cada vez mayor número de voces hacen hincapié en la conveniencia de profundizar en medidas de corte tributario para incentivar a las empresas a un comportamiento medioambientalmente más correcto.

En este contexto, las medidas fiscales, como instrumentos económicos, han demostrado en determinadas circunstancias resultar más eficientes y flexibles que los instrumentos de corte más tradicional (regímenes de licencias y autorizaciones, sanciones de carácter administrativo o penal, prohibiciones, obligaciones de uso de técnicas, …). Así, en los últimos años los instrumentos económicos han tenido un importante desarrollo, pudiendo ponerse como ejemplo los sistemas de depósito reembolsable, los sistemas integrados de gestión de residuos o el conocido mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No obstante, los instrumentos fiscales, por sí solos, no supondrán la solución a los problemas medioambientales, sino que deberán integrase junto con otro tipos de medidas para, de forma conjunta, lograr el grado de protección ambiental perseguido.

El debate, por tanto, deberá centrarse en analizar la medida en que los instrumentos fiscales resultarán adecuados y eficientes para la adecuada protección del medio ambiente. Centrándonos en los instrumentos fiscales, podemos distinguir dos categorías de muy diferentes características y grado de implantación.

Por una parte, los tributos medioambientales (o mal llamados “ecotasas”), entendiendo por tales aquellos que tratan de incentivar un comportamiento de los contribuyentes adecuado para el medio ambiente mediante el gravamen de determinados factores que inciden negativamente sobre el mismo. Desde una perspectiva económica, su principal objetivo es la internacionalización de los costes ambientales que de otra manera no reflejarían los precios de los productos. Lo cierto es que el desarrollo en España de estos tributos ha sido prácticamente inexistente a nivel estatal, centrándose en el ámbito de los impuestos especiales. El ejemplo más destacable es la reforma del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como “Impuesto de Matriculación”) que, en línea con los trabajos realizados en el seno de la Unión Europea, ha sido objeto de una profunda reestructuración para vincular su tipo de gravamen a las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos.

Sin embargo, los gravámenes ambientales han tenido un intenso desarrollo en el ámbito autonómico. Las comunidades autónomas, con capacidad legislativa en materia tributaria, pero muy limitada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, hasta su reciente modificación por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, han encontrado en el nicho de la fiscalidad ambiental una alternativa para desarrollar sus competencias. En este ámbito han destacado los impuestos sobre emisiones atmosféricas, los impuestos sobre vertidos a las aguas y los impuestos sobre la entrega de residuos en depósitos, así como otra serie de figura cuya naturaleza medioambiental, si bien así declarada, es mucho más dudosa. De hecho, la implantación de impuestos ambientales por parte de las Comunidades Autónomas no se ha visto exenta de controversia, plasmada en diversos recursos de inconstitucionalidad e incluso la declaración de inconstitucionalidad de varios impuestos autonómicos.

Para hacer frente a este escaso y desordenado desarrollo de los tributos ambientales en España y en el marco de diversas recomendaciones a nivel internacional (véase, por ejemplo, el estudio publicado por la OCDE, a finales de 2004 “Análisis de los resultados medioambientales en España” o las iniciativas en el ámbito de la Unión Europea), ha llevado a trabajar en diversos proyectos de reforma fiscal ambiental, pudiendo destacarse la Proposición de Ley de Fiscalidad Ambiental que, presentada en el Congreso por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana – Izquierda Unida-ICV en julio de 2009, sigue su curso parlamentario.

La segunda categoría de instrumentos fiscales para la protección del medio ambiente la constituyen los incentivos existentes en diversos tributos para aquellas actuaciones medioambientalmente más correctas de los contribuyentes. En esta categoría se encuadran las bonificaciones existentes en determinados impuestos municipales y, destacando con fuerza propia, las deducciones por inversiones medioambientales existentes en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin duda alguna esta es la medida en la que actualmente se centra nuestra atención, dado que está siendo objeto de una significativa reforma en el ámbito del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, actualmente en tramitación parlamentaria, previéndose su entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2011.

Las deducciones por inversiones medioambientales permiten reducir la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades en el caso de realizarse tres tipos de inversiones:

La realización de inversiones para la protección del medio ambiente y, concretamente, la evitación o reducción de emisiones atmosféricas procedentes de instalaciones industriales, del vertido de carga contaminante a las aguas y la reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales que permitan mejorar las exigencias previstas en la normativa ambiental.

La adquisición vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera con menores emisiones contaminantes

La realización de inversiones para el aprovechamiento de determinadas fuentes de energías renovables.

En relación con estas deducciones, cabe destacar que la primera de ellas (inversiones en instalaciones para la protección del medio ambiente) ha constituido un importante instrumento en las políticas ambientales de las Comunidades Autónomas, dada la exigencia de que las mismas se enmarquen en un plan, programa, acuerdo o convenio aprobado o celebrado con la Administración ambiental competente (normalmente la Comunidad Autónoma) y de que esta emitiera la correspondiente certificación de convalidación que acredite el cumplimiento de los requisitos ambientales de las inversiones y sin la cual no es posible aplicar la deducción fiscal.

No obstante, la reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades realizada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, supuso, junto la reducción del tipo de gravamen, la eliminación progresiva en un período de cinco de años de la práctica totalidad de los incentivos fiscales contenidos en el Impuesto, incluyendo las deducciones por inversiones medioambientales.

Como consecuencia de esta progresiva reducción, estos incentivos quedarán derogados con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.

Lo cierto es que en el contexto actual de preocupación medioambiental existía un claro consenso sobre la conveniencia de recuperar este incentivo fiscal. La mejor prueba de ello es la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), que prevé la recuperación de este incentivo y cuya toma en consideración, en febrero de 2010, aprobaron 330 de los 331 diputados presentes en la Cámara.

En esta línea, está previsto que el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modifique finalmente esta situación a partir de 2011. Dicho Proyecto de Ley tiene por objeto por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, destacándose, por lo que se refiere a las deducciones por inversiones medioambientales, las siguientes novedades:

Se recupera la deducción por inversiones para la protección del medio ambiente (no así la deducción por adquisición de vehículos poco contaminantes o la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables).

El tipo de la deducción se fija en el 8% (hasta el ejercicio 2006, incluido, el tipo era del 10%, reduciéndose un 2% anual a partir de 2007).

Se extiende el ámbito objetivo de la deducción a las inversiones que eviten la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales (aclarando las dudas existentes sobre si la contaminación acústica podía entenderse comprendida dentro de la contaminación atmosférica).

Se limita el ámbito objetivo de la deducción en el caso de residuos industriales, puesto que únicamente podrán acogerse a la deducción las inversiones para la reducción, recuperación o tratamiento de los residuos propios, pero no los ajenos.

Desde nuestro punto de vista ha de valorarse positivamente la recuperación de estas medidas, que suponen un importante incentivo para fomentar el comportamiento ambientalmente correcto de las empresas y generar una conciencia colectiva hacia la protección del medio ambiente, si bien deberá seguirse atentamente su desarrollo parlamentario hasta su aprobación definitiva.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.