Por Javier Tebas Medrano, socio–director de Tebas & Coiduras y asociados. Vicepresidente Primero de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

La pasada semana vio oficialmente la luz el informe final de la Subcomisión del Deporte Profesional, que debiera constituir el punto de partida para la anunciada reforma de la Ley del deporte de 1990. Sin embargo, si el citado informe se adopta como base para la reforma, y ésta llega a su fin en los términos que contiene, mucho nos tememos que distará de cumplir los objetivos y expectativas creados entre quienes integran, en sus diferentes facetas, el deporte profesional español.

El informe reconoce que en veinte años existe un nuevo escenario y que hay cuestiones y problemas a resolver, pero también advierte que ello no implica necesariamente que la actual normativa no los tenga resueltos, sin perjuicio de poder introducir algunas mejoras. Dicha afirmación parece una justificación preventiva para lo que pudiera ser una reforma que no culminara la oportunidad que se presenta, aunque en el documento se diga que la reforma es necesaria, y que la forma más adecuada es plasmarla en una Ley específica sobre el deporte profesional, culminando el proceso de fragmentación de la Ley 10/1990 que se inició con la Ley “antidopaje” y continuó con la “Ley antiviolencia”.

En estas líneas me referiré únicamente a uno de los aspectos abordados por el informe, como es la gestión de los derechos audiovisuales, cuya problemática se plantea eludiendo pronunciarse respecto de la solución que se intuye es la más adecuada y justa, y sobre la que inicialmente se pronunciaron a favor tanto el Secretario de Estado para el deporte como diferentes integrantes de los Grupos Parlamentarios: la venta centralizada de los derechos de toda la competición profesional. Se reconoce que se han efectuado muchas sugerencias, que muchos intervinientes han planteado la necesidad de reformar el modelo actual y que se ha hecho especial referencia al modelo inglés, en el que la venta es centralizada y el reparto de derechos obedece a una dualidad de criterios (equitativo como integrante de la competición y corrector con intervención de variables deportivas), pero ahí finaliza todo. A continuación se habla de competencia (si bien reconociendo que la negociación centralizada es el modelo más utilizado en Europa), incidiendo sobre la necesidad de que la adjudicación sea transparente y plural y que los contratos tengan una duración determinada, y se concluye que “Interesa resolver, previo diálogo, negociación y acuerdo con todas las partes implicadas, el problema de la gestión de los derechos audiovisuales del fútbol que, hoy en día, constituyen la principal fuente de financiación de clubes y sociedades anónimas deportivas. Este es un elemento clave para asegurar la competición”, haciendo posteriormente referencia al deseo de que se implante el “modelo más justo y equitativo posible, poniendo especial atención a la creación y al mantenimiento de mecanismos de solidaridad y garantía de los agentes implicados”. ¿Solidaridad, que depende de lo que el poderoso quiera dar, o equidad, que supone la existencia de un reparto que puede ser desigual pero en el que a cada uno se da lo suyo? Obviamente, mi apuesta es por lo segundo. Y en este sentido, hay que concluir que:

La venta centralizada no es un reparto igualitario; implica la revalorización de los derechos audiovisuales y el reconocimiento de su papel a todos los intervinientes en la competición, posibilitando su subsistencia y refuerzo en beneficio de la igualdad deportiva, que a su vez repercute en un mayor seguimiento y mayores ingresos. En la Premier League, el equipo que más dinero recibe por derechos de televisión triplica al que menos, y se subvencionan con importantes cantidades tanto los ascensos (para que los equipos se refuercen) y los descensos (para paliar la pérdida de ingresos, dado que las obligaciones contraídas no dejan de existir). En España, la diferencia de 1 a 3 indicada es de dieciséis veces, y no existen tales subvenciones. Conclusión: el modelo español actual fomenta la polarización de la competición, obviamente negativa.

La venta centralizada es el modelo más habitualmente empleado en Europa, y las competiciones en que se utiliza son más igualadas y por ello atractivas, sin que los clubes “grandes” hayan dejado por ello de serlo ni de obtener ingresos superiores al resto de clubes, cuando se han dado los parámetros deportivos y técnicos preestablecidos.

La instauración de dicho modelo no puede dejarse al imposible consenso de los participantes en la competición, cuyos intereses individuales son incompatibles en orden al reparto de la cantidad obtenida. Ha de establecerse por Ley, como se ha hecho en los países de nuestro entorno. Lo contrario implicaría justificar la propuesta de cisma auspiciada por aquellos clubes que pretenden mantener su posición económica predominante y potenciarla, acompañados por otros que no están pensando en las consecuencias que sufrirán cuando se encuentren inmersos en resultados deportivos negativos. Y las primeras noticias no son alentadoras.

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