La sentencia desestima la demanda planteada por Greenpeace contra la orden del 25 de septiembre de la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que desestimaba el recurso de alzada del grupo ecologista contra la resolución del viceconsejero del 30 abril de 2008, por la que se concedía dicha autorización.

El recurso contencioso-administrativo desestimado fue interpuesto por Greenpeace el 5 de diciembre de 2008 y en él pedía la nulidad de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada por el Ejecutivo autonómico a la central térmica de Pasajes, propiedad de Iberdrola, al considerar que «es ilegal».

El grupo ecologista alegó que la central no tiene licencia de actividad ni autorización urbanística ni Evaluación de Impacto Ambiental, y que, desde el punto de vista urbanístico, «no tiene autorización para su ubicación» en Pasaia y Lezo. También argumentó que «incumple las distancias exigidas a núcleos urbanos y a espacios naturales protegidos».

Todos estas alegaciones han sido desestimadas por el alto Tribunal vasco que ha rechazado las pretensiones de Greenpeace de declarar la nulidad de las resoluciones del Gobierno vasco respecto a la térmica.

La sentencia del TSJPV recuerda también la impugnación del Ayuntamiento de Pasaia, ya resuelta por el TSJPV, en la que el Consistorio denunció que el Gobierno vasco había desoído su informe negativo a la concesión de la AAI y en la que denunció que la Administración autonómica había incurrido en «una evidente invasión competencial y desprecio a la autonomía municipal».

La resolución judicial afirma que el Ayuntamiento se opone al otorgamiento de la autorización ambiental integrada por una cuestión «formal, en defensa del acto de trámite y de su competencia urbanística», y asegura que discrepa del criterio del Consistorio.

De esta forma, precisa que, «aunque se conceda la AAI», no se menoscaba la competencia municipal urbanística, sino «que se preserva», ya que «la instalación no queda eximida de licencia de obras, ni de control urbanístico, y en todo caso, «se mantiene el pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la propia concesión de la licencia».

El alto Tribunal rechaza que «la tesis sostenida por el Ayuntamiento de que la defensa de su autonomía, en este caso, se traduzca en que la Administración sectorial (la autonómica) debió actuar automáticamente, no otorgando la AAI a la vista del informe negativo».

«La administración ha dictado una resolución otorgando la AAI y el ayuntamiento mantiene su potestad de control urbanístico mediante las licencias», indica.

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