Antonio Selas, socio de Cremades & Calvo Sotelo y responsable del Departamento de Propiedad Industrial.

Internet ha evolucionado de un modo increíble en los últimos años, convirtiéndose en una herramienta que permite a los ciudadanos comunicarse, difundir sus ideas o actuar colectivamente.

Lamentablemente, también se ha convertido en una herramienta mediante la cual se infringen derechos con absoluta impunidad. La evolución técnica siempre va por delante de la legislativa y en el caso de Internet llevamos varios años en los que quienes infringen derechos de terceros campan a sus anchas, lucrándose con ello y ocasionando importantes daños a los legítimos titulares. Y son muchos los usuarios que se benefician de estas ilícitas actividades, descargando música o películas sin pagar por ello, o accediendo al “supermercado de falsificaciones” en que se está convirtiendo la red.
 
La labor legislativa lleva años siendo importante. Sin embargo, los objetivos del legislador no terminan de alcanzarse y son numerosas las trabas que se plantean en la práctica. El pasado mes de septiembre, el Parlamento Europeo aprobó el denominado Informe Gallo, iniciativa de carácter no legislativo con la que se reconocía “el delicado problema de la piratería en línea”, al tiempo que se indicaba que “la piratería es hoy el mayor obstáculo para el desarrollo de una oferta legal en línea y la UE corre el riesgo de condenar al fracaso los esfuerzos para desarrollar un mercado en línea legítimo si no reconoce este hecho y no presenta propuestas urgentes para remediar la situación”.
 
Con la denominada Ley Sinde se pretendía modificar la Ley de Propiedad Intelectual atribuyendo nuevas funciones a la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), adscrita al Ministerio de Cultura. Esta Comisión ejercitaría las funciones de mediación, arbitraje y, lo que más revuelo ha generado, salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, pudiendo llegar a adoptar “las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial”.
 
A diferencia del enfoque que se daba en otros países de nuestro entorno, como Francia o Reino Unido, donde se ha optado por “atacar” a los usuarios, adoptando procedimientos de desconexión, con la Ley Sinde se buscaba facilitar la actuación frente a los responsables de la infracción o frente a quienes se lucran con ello.
 
Puede alegarse que no nos encontramos ante un buen ejemplo del modo en que se debe legislar. Resulta especialmente criticable por ejemplo que la reforma se aborde desde una disposición final de una norma que nada tiene que ver con la materia, lo que nos priva de una exposición de motivos que clarifique la intención del legislador y el espíritu de la norma. Esto permite asimismo el “mercadeo parlamentario”. Parece igualmente criticable la parquedad de la norma y su falta de concreción en determinados puntos, en relación con los cuales se realizaba una remisión a un desarrollo reglamentario. Pero no es menos cierto que, cediendo a la presión de la comunidad internauta, el Gobierno introdujo un control judicial previo a la desconexión o retirada de contenidos que no ha sido suficiente para que el proyecto fuera aprobado en el Parlamento español.
 
Las dificultades existentes para la aprobación de esta norma pueden obedecer al delicado momento que estamos viviendo, con un Gobierno que cuenta cada día con menos apoyos. Problemas “políticos” que parecen apartarse del planteamiento jurídico de la cuestión, pues al introducirse el mencionado control judicial ha perdido peso el principal argumento esgrimido por los detractores de la norma: la supuesta vulneración de derechos fundamentales.
 
Por tanto, a pesar de que el proyecto no resulta un modelo de técnica legislativa (lo que lamentablemente no sucede solo con esta norma), de no ser aprobado en el Senado se permitirá que continúe la impunidad en la infracción de los derechos de propiedad intelectual en Internet.

Cabe preguntarse quien sale beneficiado con el bloqueo de la norma y el coste que ello supone para los operadores económicos, principalmente los nacionales dado que obtienen en nuestro país la mayor parte de sus ingresos.

Un claro beneficiado es el consumidor, que va a poder seguir teniendo acceso gratuito a productos de elevada demanda. Pero no es menos cierto que de no aprobarse la norma seguirán lucrándose quienes difunden la ubicación de las copias ilícitas, gracias por ejemplo a través del trafico que las descargas generan en sus páginas web, tráfico que permite obtener ingresos a través de la contratación de publicidad.

Entre los principales perjudicados se encuentra la industria musical y cinematográfica española. El descenso en los ingresos de taquilla o de la venta de derechos de distribución resulta especialmente preocupante. Por otra aprte, parece evidente que la practica desaparición del negocio de alquiler de películas ha venido en buena parte motivada por la piratería online.

Se insiste en la necesidad de que se creen nuevos modelos de negocio, que se adapten a esta era digital. Siendo esto así no es menos cierto que los operadores que pretendan desarrollar esos nuevos modelos se verán abocados al fracaso si deben competir contra la industria de la copia ilícita.

Es necesario encontrar urgentemente soluciones, que el proyecto se mejore en el Senado y que salga adelante. El daño que se está ocasionando es muy grave y no podemos permitirnos que con el tiempo la situación empeore.

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