El Supremo endurece su criterio sobre los contratos de agencia. En una reciente sentencia aclara que el hecho de que la marca sea reconocida y haya invertido importantes cantidades en publicidad no justifica la rebaja de la cuantía que debe de pagar por cese de contrato de agencia. “La controversia se circunscribe a dilucidar si es admisible moderar o corregir judicialmente la cantidad máxima (…)  la respuesta es negativa”, señala la sentencia

Se trata de una demanda interpuesta por CUP Telecomunicaciones contra Vodafone con quien mantuvo una relación de agencia de 19 años captando y fidelizando clientes. La indemnización obedece a que los clientes captados siguen siendo clientes de Vodafone y siguen generando negocio por lo que es equitativo compensarle. “Así lo señala el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia (Ley 12/1992) y la directiva 86/653/CEE de protección del agente”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Además, como recuerda el Supremo, la Ley establece el carácter imperativo -no disponible- de la ley: “Los preceptos de la Ley del Contrato de Agencia tienen carácter imperativo”, apunta la sentencia.

Hasta ahora -explica el experto- el Supremo sostenía que la indemnización por cese no podía reducirse por pactos ni por criterios ajenos a la ley. “Pero en la reciente sentencia se especifica que no cabe recorte de la indemnización por fuerza de marca o inversión en publicidad o volatilidad del mercado”, apunta Navas. “Estos eran argumentos esgrimidos con frecuencia y ahora quedan vetados”, añade. “No se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente (…) en consideración de criterios como la importancia o prestigio de la marca, las actividades promocionales o la volatilidad del mercado”, señala la sentencia.

En el caso juzgado, el agente tenía un promedio de remuneración de 996.298,72€. En primera instancia reconocen la indemnización, pero la moderan un 30% por la fuerza de la marca, la inversión publicitaria y la volatilidad del mercado. El agente reclama y en la Audiencia Provincial le conceden la cuantía íntegra. Vodafone recurre al Supremo en casación defendiendo que cabe la moderación de la indemnización pero el Alto Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia con indemnización completa.

“Es una sentencia clave porque en telecomunicaciones, seguros, banca, energía, automoción, es muy frecuente el contrato de agencia; y desgraciadamente también es frecuente que las grandes marcas traten de abusar y recortar la indemnización apelando a los tres temas que han quedado vetados: la fuerza de la marca, la inversión publicitaria y la volatilidad del mercado. Se acabaron las excusas. Ahora las grandes marcas deben saber que si deciden rescindir un contrato de agencia deben de indemnizar de manera íntegra”, concluye el socio-director de navascusi.com

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