Rocío Por Rocío Serrano Conde, socia abogada @AbogadosSAC

El pasado lunes entró en vigor el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, una nueva pieza del puzzle de medidas con el que el Gobierno pretende estabilizar el mercado de trabajo y, sobre todo, fomentar la creación de empleo indefinido que impulse la incipiente recuperación económica.

La novedad consiste en establecer una tarifa plana para las cotizaciones a la Seguridad Social de las contrataciones indefinidas que se celebren entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este año 2014. En efecto, todas las empresas que, con independencia del tamaño de su plantilla, cumplan los requisitos establecidos en este Real Decreto-Ley, verán cómo su aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes se reduce a la cantidad fija de cien euros mensuales por nuevo trabajador. Esta cantidad será aplicable a los contratos indefinidos a tiempo completo, reduciéndose respectivamente hasta setenta y cinco o cincuenta euros mensuales para los contratos a tiempo parcial con duración mínima del 75% o del 50% de la jornada completa ordinaria.

Sin perjuicio de la atractiva apariencia de esta nueva tarifa, lo cierto es que este Real Decreto-Ley adolece de ciertos puntos débiles cuya consecuencia práctica es que el ahorro que el mismo va a suponer para los empresarios que de él se beneficien, probablemente no sea tan significativo como parece.

En primer lugar, la tarifa plana sólo aplica a la cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes, quedando excluidos los demás elementos que conforman la cotización del régimen general, a saber, las contingencias por desempleo, Fogasa, formación profesional, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como es sabido la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa por todas las contingencias supera el 30% de la base de cotización. De dicho porcentaje, el 23,60% es el tipo de cotización aplicable en 2013 a las contingencias comunes afectadas por el Real Decreto 3/2014 y el resto corresponde a las mencionadas contingencias de desempleo (5,50%), Fogasa (0,20%), formación profesional (0,60%) y riesgos laborales (este porcentaje es variable en función de la actividad, siendo con poco riesgo de un 1,70%).

Pues bien, como consecuencia de la recién estrenada medida del Ejecutivo, los empresarios que contraten indefinidamente nuevos empleados cumpliendo sus requisitos, abonarán mensualmente por contingencias comunes a la Seguridad Social la tarifa plana de cien euros por nuevo trabajador contratado, en lugar del 23,60% de la base de cotización. Pero, dado que la cotización para el resto de las contingencias no ha cambiado y debe sumarse a la nueva tarifa plana, el ahorro final de la medida es mucho menor del que podría parecer. En efecto, tomando los porcentajes del párrafo anterior, para un nuevo trabajador a tiempo completo con una base de cotización de dos mil euros al mes, la cotización a la seguridad social a cargo de la empresa será de doscientos sesenta euros incluyendo la nueva tarifa plana (cien euros por contingencias comunes y ciento sesenta por el resto de las contingencias). Por ello, aunque esta medida supondrá un ahorro, en ningún caso la cotización total a cargo de la empresa se reducirá a una simple tarifa plana, como parece a simple vista, y mucho menos de cien euros como se ha difundido.

Otro punto negativo es que mientras que a la empresa, para poder beneficiarse de la tarifa plana, se le exige crear empleo neto y mantenerlo durante al menos treinta y seis meses desde cada contratación, la reducción a cien euros sólo es aplicable durante los primeros veinticuatro meses, es decir un año menos. Se trata por tanto de una medida claramente temporal, ya que una vez transcurrido el plazo de veinticuatro mensualidades volverá a ser aplicable el tipo general. No obstante, para las empresas que tengan menos de diez trabajadores en la fecha de las contrataciones indefinidas, la reducción puede prorrogarse durante doce meses más, aunque en ningún caso en forma ya, de tarifa plana, sino en la de una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del trabajador.

Salta por tanto a la vista que este «golpe de efecto» del Gobierno supondrá ahorro, si, pero no tanto y, en todo caso, temporal, lo cual no favorece el sostenimiento a largo plazo de un empleo de calidad. Además esta medida debe ponerse en relación con el también reciente Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, que ha establecido la obligatoriedad de incluir en la base de cotización los conceptos de remuneración en especie que antes estaban exentos (i.e. vales restaurante y pluses de transporte, primas de seguro). En definitiva, el Gobierno ha aumentado las cotizaciones de los ya contratados haciendo que se pague por las remuneraciones en especie y con ello pretende financiar al menos parcialmente la nueva tarifa plana que, si bien es muy vistosa, no supone tanto ahorro como en un principio pudiera parecer.

3 Comentarios

  1. En el último párrafo lo defines perfectamente: «Salta por tanto a la vista que este “golpe de efecto” del Gobierno supondrá ahorro, si, pero no tanto y, en todo caso, temporal, lo cual no favorece el sostenimiento a largo plazo de un empleo de calidad».
    Una medida para adornar las estadísticas en los telediarios que no ayudará mucho a que empecemos a despegar.

  2. No me había quedado muy claro si la «Tarifa plana de 100 euros» se sustituía por las contingencias comunes (23,6%) que ha de afrontar el empresario, asi que muchas gracias porque me has resuelto las dudas que tenía al respecto.

    No obstante, me gustaría apuntar que para un trabajador que cobre un salario de Euros 31’0000 brutos, el empresario puede ahorrarse hasta unos Euros 6´000 durante los primeros dos años.
    En tal caso sí que consideraría la susodicha reforma sí que ofrece considerables ahorros, no?

  3. No me había quedado muy claro si la «Tarifa plana de 100 euros» se sustituía por las contingencias comunes (23,6%) que ha de afrontar el empresario, asi que muchas gracias porque me has resuelto las dudas que tenía al respecto.

    No obstante, me gustaría apuntar que para un trabajador que cobre un salario de Euros 31’0000 brutos, el empresario puede ahorrarse hasta unos Euros 6´000 durante los primeros dos años.
    En tal caso sí que se podria considerar que la susodicha reforma ofrece considerables ahorros, no?

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