Arturo-Ortiz-HernándezPor Arturo Ortiz Hernandez, mediador civil y mercantil, director de AJM mediadores

Mucho se habla de la mediación en el ámbito de los seguros privados. Me estoy refiriendo, claro está, a la mediación en el ámbito de resolución de conflictos con la intención de evitar el procedimiento judicial, con el consiguiente ahorro de costes tanto en recursos humanos como materiales y no a la actividad de mediador de seguros, como intermediador en la contratación de los mismos. Recientemente acudí a unas jornadas en Madrid, organizada por la Aseguradora Das sobre mediación y seguros, en las cuales se exponía un muy interesante estudio sobre los casos responsabilidad en un juzgado concreto de Barcelona.

De los resultados del estudio los ponentes sacaban como conclusión la conveniencia de acudir a la mediación como fuente rápida económica y eficaz de resolver estos conflictos.

Yo, además, como mediador y abogado con alguna experiencia en estos litigios, saqué algunas conclusiones. En reclamaciones medianas de alrededor de 6.000 euros, el demandante obtenía normalmente en la sentencia lo que reclamaba o una cantidad que se aproximaba bastante mientras que en las grandes reclamaciones normalmente obtenía el 50 % de dicha cantidad.

Estas cifras me dieron que pensar y reflexionar sobre mis experiencias, de cinco invitaciones a mediación efectuadas desde mi gabinete de mediación a compañías aseguradoras instadas por particulares, clientes de abogados convencidos que la mediación era una buena herramienta para sus clientes, las cinco fracasaron por ser expresamente rechazadas por las compañías aseguradoras. Algunas expusieron directamente que no creían en la mediación y el arbitraje y para otras era la primera vez que un osado mediador les realizaba una mediación y realmente no sabían como actuar.

¿Por que si una gran aseguradora como DAS apostaba por la mediación, el resto no lo hacían?

Una primera conclusión es la diferente cultura del acuerdo que existe en España con el resto de países. En España llevamos retraso en la introducción de la mediación mientras que en otros países ya lleva introducida más tiempo.

Por otro lado, el tema está en los costes. Para las compañías aseguradoras sus costes del litigio son realmente bajos pues debido al volumen pactan con despachos de abogados igualas que rebajan de forma importante sus minutas y en algunos casos casi leoninos pero eso es problema del letrado que los acepta y por eso a veces el letrado de la aseguradora tiene interés en continuar el juicio. Por otro lado, el abogado del reclamante donde los honorarios del letrado se pactan por cuota Litis o a resultado implica que el resultado del pleito vendrá mediatizado por las expectativas de los intereses del despacho de abogados. Podemos decir que tanto los abogados de las aseguradoras como los de los perjudicados tienen una parte importante de sus negocios en las costas que ganan al contrario. Esta política, a mi juicio, entorpece el acuerdo en muchas ocasiones.

Otro factor que me parece interesante del estudio de DAS es que en las medianas reclamaciones el reclamante tiene éxito y, por tanto, si el ofrecimiento de la compañía no se acerca a ese importe al reclamante le interesa acudir al litigio pues además es probable que gane costas y en las grandes reclamaciones la compañía obtiene, según esa estadística, grandes descuentos sobre las reclamaciones planteadas y por tanto se ahorra las costas.

En no pocas ocasiones el litigio se produce entre compañías que deberían tener más objetivado el problema pues sus abogados y peritos defienden una cosa y la contraria según el lugar que les corresponda. En esos casos deberían tener más claro las causas de muchos de esos siniestros o realizar estudios tan amplios como el que me ha llevado a escribir este y llegar a acuerdos con más facilidad, la magistrada del juzgado donde se realizaba el estudio se quejaba en concreto de los juicios por daños eléctricos.

A mi juicio, en los siniestros de daño personal en la mediación el perjudicado por el daño puede obtener una reparación integral del daño, pues la reparación abarca no solo el aspecto económico sino también el componente personal de todo siniestro, en ocasiones el perjudicado no busca exclusivamente el dinero, que es lo que transmite a través de su abogado, sino también busca respuestas porqué le ha tenido que pasar a ella ese siniestro. A mi juicio una aseguradora que pretenda dar un servicio más cercano y más personalizado, como dicen en muchos anuncios, debe incluir la mediación en su ámbito de resolución de conflictos, y que en debería ser un factor más de calidad a la hora de elegir el mismo, parece que DAS lo tiene claro y según cuentan es uno de los primeros promotores de la mediación en otros países. Desde el punto de la vista del abogado de la víctima, este tiene que detectar que en muchas ocasiones a su cliente le interesa más una reparación personal, que el médico le pida perdón, que el causante del accidente le dé explicaciones, una respuesta a ¿Por qué me tuvo que ocurrir a mi?, que el conseguir 1000 o 2.000 euros más en un litigio. En este ámbito es donde la mediación incidirá de forma muy relevante creo si se consigue ese elemento reparador del daño es más fácil que una víctima acepte una acuerdo más a la baja sin intentar sacar hasta el último céntimo, con beneficio para la aseguradora y el cliente del abogado conseguirá a su cliente una reparación más integral del daño y no solo del aspecto económico con lo cual habrá prestado un mejor servicio del mismo al haberle aconsejado la mediación y no solo pensar en el beneficio de las costas o del porcentaje de cuota Litis de su Minuta. También es cierto que las tablas de valoración del daño personal han rebajado la litigiosidad en este ámbito al haber objetivado las indemnizaciones y el siniestro se trata de un mero regateo, lo cual excluye a mi juicio la mediación.

En los siniestros con componente menos personal daños materiales también es eficaz aunque creo que en menor medida la mediación, sobre todo lo he comprobado en mis mediaciones donde la aseguradora no aparece de modo directo, los famosos pleitos de obra por defectos , o en los que uno deja de pagar por no estar de acuerdo con el resultado, sobre todo cuando el problema es la ruptura de la comunicación, que la mediación puede llevar a muchos casos a que el constructor repare la obra con sus medios en vez de acudir al juzgado y a que la compañía no indemnice, por tanto para la aseguradora puede resultar muy interesante aconsejar a sus letrados que en esos procedimientos insten una mediación pues al perjudicado le interesa una reparación rápida aunque tal vez quizás mi experiencia es que la mediación hay que hacerla entre los peritos. Me llama la atención como en cuestiones técnicas los peritos en los juicios dicen blanco o negro, el del actor, mala construcción y el de la aseguradora falta de mantenimiento. Tal vez una solución será que la compañía incluya en su clausulado que no procederá el pago de indemnización alguna si no se ha intentado la mediación.

En aproximadamente un 20% de los acasos estudiados estamos ante un mero regateo, la compañía tiene claro que tiene que pagar pero no está conforme con el importe, en estos casos la aseguradora tiene interese en acudir al procedimiento, aunque tenga que provisionar, sus costes procesales están limitados sabe que si no se estima una parte importante de la reclamación no va a tener condena en costas y que el tiempo y la incertidumbre del resultado juega a su favor sobre todo en caso en que el reclamante tenga escasos recursos, en estos casos acudirá siempre a juicio, si se dan estas circunstancias tengo claro que la aseguradora jamás acudirá a mediación, le interesa más el litigio por el desgaste que supone para el perjudicado aunque pienso que viendo caso por caso esa reparación integral de la víctima le podría beneficiar.

Espero que estas líneas sirvan para que se reflexione sobre la conveniencia de la mediación en algunas reclamaciones donde interviene la compañía aseguradora y que pronto podamos invertir esa estadística de cinco cero en el ámbito de las mediación en procedimientos donde interviene una compañía aseguradora. Por ello además aconsejo que en algunos ámbitos las compañías incluyan en sus procedimientos un intento de mediación antes de acudir a un procedimiento judicial para que proceda el abono de las indemnizaciones.

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